La Dra. Nydia Ortiz Nolasco, Presidenta de la APPR, y el Dr. Víctor Avilés Tosado, coordinador del Comité de Asuntos Profesionales (CAP) de dicha Asociación convocaron el 15 de mayo de 2013 a una reunión extraordinaria para discutir varios asuntos relativos a recientes documentos publicados por la Junta Examinadora de Psicólogos/as (JEP). En esta reunión participaron los siguientes miembros de la Junta Directiva y del Comité de Asuntos Profesionales:
Miembros del CAP:
- Dr. Víctor Avilés Tosado – Coordinador
- Dra. María T. Mojica Torres
- Dr. Leslie E. Maldonado Feliciano
- Dra. Elsa B. Cardalda Sánchez
- Dra. Frances Boulon Díaz
- Dra. Ilia C. Rosario Nieves
Miembros de la Junta Directiva:
- Dra. Nydia Ortiz Nolasco – Presidenta
- Dra. Sheilla L. Rodríguez Madera – Presidenta Electa
- Dra. Irma Serrano-García – Pasada Presidenta
- Sr. Gerardo López Sánchez - Director Ejecutivo
Las personas participantes en esta reunión discutieron áreas de preocupación en torno al contenido de los siguientes documentos de la JEP:
- Resolución 2013-734 Aprobación Educación Continua 19-4-2013
- Resolución JEP 2012-451 Requisito Ética 19-4-2013
- Notificación sobre Requisitos de Educación Continua en Ética para proveedores de Educación Continua
- Nuevo Reglamento JEP abril 2013
Luego de la conversación acordaron compartir con la matrícula de la APPR y con otras personas o grupos interesados, las reflexiones que se presentan a continuación:
La APPR expresa reservas, preocupaciones o preguntas en torno al contenido de varios segmentos de los siguientes documentos publicados por la Junta Examinadora de Psicólogos.
1. Resolución 2013-734 - Aprobación Educación Continua 19-4-2013
· Parte V – Nivel de competencia y preparación académica de los recursos a ofrecer talleres de Educación Continua
o En el documento se estipula que quienes ofrezcan cursos de educación continua deben tener una licencia de la profesión que practica. Este requisito presenta problemas con recursos cuya profesión no exige licencia (e.g., sociólogos/as, linguistas) o psicólogos exentos de licencia por la Ley 96 (e.g., profesores/as de temas como. diversidad cultural, historia y sistemas de la psicología, entre otros). El grupo se preguntó también ¿Quién o quiénes evaluarán a los recursos?
· Parte VI - Determinación del área de especialidad y del nivel de capacitación que ofrece el taller de adiestramiento
o Al enumerar las especialidades para las cuales se podrán generara certificaciones no se incluyó el área de especialidad de Psicologia Social-Comunitaria, pese a que es una de las áreas aplicadas que incluye el Reglamento.
o Tampoco se indica cómo se define un área emergente.
o Se establecen tres niveles de complejidad para los talleres. ¿Quién o quiénes evaluarán el nivel de instrucción del taller?
· Parte VII - Certificados de Educación Continua
o La posición de la APPR ha sido consistentemente contraria a que se reglamente a base de especialidades
o Se entiende que las certificaciones no deben ofrecerse por área de especialidad en tanto la licencia de la profesión es una licencia genérica.
2. Resolución JEP 2012-451 Requisito Ética 19-4-2013
La APPR participó en el desarrollo de las guías presentadas en esta resolución, pero entiende que se excluyeron sus recomendaciones sobre el contenido curricular del curso de ética que iban dirigidas a una mayor amplitud y a la posibilidad de selección entre variados temas por los/as participantes. Se recomienda que se revise este asunto
3. Notificación sobre Requisitos de Educación Continua en Ética para proveedores de Educación Continua
El grupo presentó reservas al modo prescriptivo que presenta la JEP para el diseño curricular de los cursos de Ética requeridos. Se recomendó que se elimine el tiempo requerido para cada sección y que, como expuso la APPR anteriormente, tres de los seis créditos sean básicos y otros tres de especialidad (e.g., ética en la investigación, ética en la consultoría organizacional y ética en el trabajo con niños/as autistas).
Algunos de los documentos que se deben considerar para el curso de asuntos éticos y legales de la profesión pudieran ser los distintos a los Códigos de Ética de la Psicología, leyes relacionadas con la salud mental (contenido básico) y el material relacionado con las áreas de especialidad.
4. Nuevo Reglamento JEP abril 2013
Se presentaron varias preocupaciones con la versión final del Reglamento de la JEP, mayormente asociadas al asunto de las especialidades y su contradicción con algunos de los otros documentos. Se mencionaron preocupaciones que atañen a los programas graduados, pero se decidió limitar la tarea de este grupo a asuntos que afectan más directamente a la Asociación.
Otro asunto que generó preocupación es que el EPPP se administrará continuamente, lo cual entra en contradicción con la página 27 del Reglamento, en la que se indica que se administrará al menos dos veces al año. Se debe aclarar este punto con la JEP por la planificación del Repaso de Reválida de la APPR como parte de su programa de Educación Continua.
El grupo de trabajo acordó someter estos puntos a la discusión de otros y otras colegas a través de la página Web y en un conversatorio profesional.
Le invitamos a compartir su insumo sobre estos asuntos y a acompañarnos en un Conversatorio Profesional que se celebrará el 21 de junio a las 5:00PM, en las oficinas de la APPR.