REGLAMENTO

CAPÍTULO XIII - JUNTA EDITORA
REVISTA PUERTORRIQUEÑA DE PSICOLOGÍA
ARTÍCULO 72: La APPR tendrá una revista la cual será un vehículo para que los psicólogos y psicólogas de Puerto Rico publiquen sus trabajos. La revista se llamará Revista Puertorriqueña de Psicología (Revista).
ARTÍCULO 73: Composición - La Junta Editora de la Revista (Junta Editora) estará compuesta de no menos de cinco (5) socios/as de la APPR. Todas las personas integrantes de la Junta Editora, incluyendo el editor o editora, serán nombradas por la presidencia y ratificadas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 74: Término - El término para las personas integrantes de la Junta Editora será de cinco años. Luego de cumplir un primer término, éstas podrían ser nominadas para términos adicionales de cinco años a discreción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 75: Deberes - La Junta Editora será la responsable de diseñar la política editorial donde se especifiquen las normas y procedimientos a seguir en la evaluación de los artículos que se reciban. Esta política deberá ser ratificada por la Junta Directiva.
CAPÍTULO XIV - REGIONES Y CAPÍTULOS
ARTÍCULO 76: La Junta Directiva de la APPR podrá crear a iniciativa propia, o mediante solicitud por escrito de, por lo menos, cinco (5) Socios de la APPR, tantas Regiones y Capítulos como fueren necesarios y convenientes para el desarrollo de la organización.
ARTÍCULO 77: La Junta Directiva de la APPR establecerá los requisitos para agrupar a sus Socios por Regiones y Capítulos e informará en cada Convención Anual la distribución geográfica que resultare de la incorporación de nuevos Capítulos y Regiones.
ARTÍCULO 78: Cada Región autorizada por la Junta Directiva de la APPR deberá consistir de, por lo menos, un (1) Capítulo activo de esta organización.
ARTÍCULO 79: Cada Región y Capítulo deberá redactar aquellos reglamentos y normas necesarios para su funcionamiento que no estén en conflicto con el Reglamento General de la APPR y sus disposiciones deberán ser remitidas a la Junta Directiva para su autorización, modificación o suspensión. Mientras algún Capítulo o Región no hubiese recibido la autorización oficial de la Junta Directiva, certificando la aprobación de sus reglamentaciones internas, éstas no entrarán en vigor a menos que la Asamblea Anual de la APPR lo autorice mediante votación de dos terceras partes (2/3) de los Socios presentes con derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 80: Cada Región elegirá en Asamblea Anual anterior a la Convención Anual de la APPR un coordinador que servirá de enlace entre la Junta Directiva y la Región representada.
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