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El Comité de Ética tiene el propósito de:

1. informar y orientar al público y a los Socios y Socias de las disposiciones del Código de Ética y la interpretación de las mismas;

2. estudiar y someter recomendaciones a la Junta Directiva de aquellas posibles violaciones al Código de Ética que le fueron referidas;

3. procurar el cumplimiento del Artículo 5 del reglamento de la APPR

Manejo de las Consultas

Una consulta se refiere a la solicitud de los servicios de asesoría del CET en relación a un posible asunto ético.  Las consultas son usualmente referidas por la Presidencia u otro personal designado de la APPR.  Los procedimientos a seguir van a depender de la naturaleza de la consulta, las implicaciones éticas y legales de la misma y del estatus de membresía del psicólogo/a o estudiante de psicología en la APPR (socio/a o no socio/a).  No se aceptarán consultas anónimas ni referidos de alegadas violaciones éticas de un/a psicólogo/a en su papel de ciudadano privado. 

 

A continuación se describen los procedimientos a seguir:

1. Quejas sobre el comportamiento ético o acciones en contra de la seguridad personal de otra persona o su propiedad por parte de cualquier socio/a.

a. Esta queja debe radicarse por escrito y someterse a la Presidencia de la APPR.

b. La Presidencia la referirá al CET.

c.  El CET se reunirá para discutir la queja recibida.  De acuerdo a lo establecido en el Artículo 38, el CET citará al socio o socia en cuestión a una audiencia mediante una citación por correo a la dirección más reciente en los expedientes de la APPR.

d. El CET evaluará la queja y la información recopilada.  Podrá asesorarse con expertos/as en el área de la conducta ética y el derecho de entender que la violación referida puede implicar consecuencias legales, ya sea en el campo penal o civil. 

e. De proceder, el CET hará recomendaciones de acuerdo a la gravedad de la violación al Código de Ética o a la(s) acción(es) que evidencian un efecto adverso a otra persona o su propiedad.  Según el Artículo 38, las recomendaciones pueden incluir, entre otras: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión temporera o separación involuntaria.

f. De acuerdo al Artículo 38, la Junta Directiva referirá el asunto a la Junta Examinadora de Psicólogos si entiende que la violación ética o acción adversa contra la APPR amerita ser evaluada porque constituye una violación al Código de Ética vigente de la Junta Examinadora de Psicólogos. 

 

2. Quejas sobre el comportamiento ético de un/a profesional de la psicología que no es socio/a de la APPR

 

a. La persona que somete esta queja debe ser orientada a radicar la misma en la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico. 

b. Si interesa la opinión de la APPR, debe radicar la queja por escrito y someterla a la Presidencia de la APPR. 

c. La Presidencia referirá al CET.

d. El CET se reunirá para discutir la queja recibida. 

e. Si se identifica al profesional de la psicología implicado en la queja, se procederá a establecer contacto con él/ella para notificarle de la queja recibida.

f. Se preparará un comunicado escrito con la opinión del CET dirigido a la persona que radicó la queja.

g. Dependiendo de la naturaleza de la queja, el CET y la Junta Directiva evaluarán la necesidad o no de citar a dicho/a profesional a una reunión.

 

3. Consultas educativas o sobre inquietudes éticas por parte de profesionales de la psicología (socio/a o no socio/a de la APPR) o cualquier ciudadano/a o profesional de otra disciplina

a. La persona interesada deberá completar por escrito una solicitud de consulta.  La solicitud de consulta estará localizada en el portal electrónico de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (Puede descargar la hoja al final de esta página). También puede enviar un comunicado a la Presidencia o a la Dirección Ejecutiva de la APPR.  Estas consultas serán referidas a la persona que coordine el CET, quien las hará circular entre los miembros del comité para posterior discusión.

b. El CET realizará el mismo procedimiento de evaluación y notificará su recomendación y/o orientación a la persona que realiza la consulta mediante vía telefónica, carta o correo electrónico.

c. En el caso de que la consulta implique un asunto ético que pueda afectar la práctica de la psicología ante el público general, se recomendará a la Junta Directiva el envío de una carta a los/as socios/as de la APPR o una comunicación pública.

 

4. Acciones que puede recomendar el CET a la Junta Directiva

a. Una reunión con el/la psicólogo/a o estudiante implicado/a para informarle sobre la consulta o queja recibida y orientarle sobre la posible implicación ética identificada o alguna conducta de riesgo.

b. Una carta educativa en la que se orienta a el/la psicólogo/a sobre qué hacer para que no vuelva a ocurrir la conducta que resultó en el referido.  Esto puede decidirse cuando la conducta no ha sido claramente antiética, pero sí de mal gusto o poco cautelosa.

c. Una amonestación verbal o amonestación escrita,

d. Una recomendación al psicólogo o a la psicóloga de cursos de educación sobre ética.

e. Un referido a la Junta Examinadora de Psicólogos en caso de que se identifique una posible violación ética seria por parte de un/a psicólogo/a socio/a de la APPR o que no sea socio/a.

f. Una consulta legal en caso de que la falta cometida sea grave y requiera de una denuncia ante las autoridades.

g. La separación involuntaria de la APPR (sólo aplica a socios y socias).  Algunas situaciones en las que se recomendará la separación son las siguientes:

i.   Cuando la Junta Examinadora de Psicólogos le haya revocado la licencia de psicólogo/a.

ii.  Cuando ha sido convicto por un delito grave o cualquier otra acción que afecte adversamente la organización.

iii. Cuando ha ocurrido daño a un/a cliente, comunidad, organización o grupo y el/la psicólogo/a no demuestra interés o motivación hacia el cambio de su conducta.

iv. Cuando el CET y la Junta Directiva entienden que el/la psicólogo/a no ha respondido apropiadamente a las orientaciones y recomendaciones.

Descargar solicitud de consulta

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