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Memorial explicativo: Ley de asistencia en el proceso de muerte para tener una muerte digna (P de la


Asociación de Psicología de Puerto Rico

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19 de febrero de 2015

Hon. Lydia Méndez Silva

Presidenta

Comisión de Salud

Cámara de Representantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

P. del C. 2258

Ley de asistencia en el proceso de muerte para tener una muerte digna en pacientes con enfermedades terminales

Honorable Representante y miembros de la Comisión:

Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR). La APPR reúne y representa los intereses de los y las profesionales de psicología en Puerto Rico y de estudiantes en formación, siendo la principal organización de esta naturaleza en el país. La APPR está afiliada a la American Psychological Association (APA) desde 1954. Nuestros recursos profesionales están a su disposición para contribuir al desarrollo de políticas gubernamentales dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas que reciben servicios de salud psicológica y asegurar la calidad de los mismos. Agradecemos la oportunidad que nos brindan para presentar nuestros comentarios en relación al Proyecto de la Cámara 2258.

Esta Junta Directiva se expresa en total acuerdo con el espíritu y letra de este proyecto de ley. Coincidimos en los planteamientos que fundamentan el proyecto y el establecimiento de una política pública que permita a una persona profesional en medicina recetar medicación a solicitud de un/a paciente competente que tenga una enfermedad terminal para que dicho/a paciente pueda auto administrarse esta medicación para ayudarse en el proceso de tener una muerte digna.

Esta Junta desea resaltar los siguientes puntos:

  • Revisamos las experiencias de otros países en donde, ya sea por políticas públicas o por sus estatus de códigos penales, se viabiliza la asistencia y facilitación de métodos efectivos para lograr la muerte digna a petición de algún individuo. Este es el caso de Holanda, Suiza, Bélgica, Alemania, Canadá, Canarias, así como en cinco estados de los Estado Unidos: Oregón, Montana, Nuevo México, Washington y Vermont. A continuación incluimos un resumen de las viabilidades existentes:

(a) Holanda: Su ley reconoce el derecho a la muerte digna a toda persona mayor de edad que "sufre una enfermedad irreversible o que se encuentra en fase terminal y con padecimiento insoportable, a petición expresa de este. " (De Miguel & López, 2006).

(b) Bélgica: El código penal que rige en Bélgica carece de penalización para la muerte asistida (De Miguel & López, 2006). Bélgica es el único país, al momento, en extender los beneficios de la ley a menores de edad con un diagnóstico terminal, siendo requerida la aprobación, tanto del menor, como la de sus padres (Vásquez, 2014).

(c) Suiza: En este país no existe legislación per se que establezca como legal la muerte asistida. En cambio, el mismo Código Penal regente en Suiza establece que para que la asistencia para con la muerte de un individuo constituya delito, debe poderse probar, más allá de duda razonable, que la persona que lo asistió lo hiciese motivado por beneficio propio.

(d) Alemania: Si bien está penalizado el causar la muerte de algún individuo de forma directa bajo cualquier circunstancia, no existe penalización alguna por facilitar los medios para efectuar la muerte por decisión propia de un individuo. La falta de legislación directa sobre la muerte asistida evidencia el que dicha acción no genera un debate social que amerite legislación específica al respecto.

(e) Luxemburgo: Las personas que son pacientes terminales tienen el derecho a la asistencia en el proceso de muerte, esto sujeto a la aprobación de dos médicos y un "panel de expertos".

(f) Canadá: El Tribunal Supremo de Canadá revocó en febrero de 2015, por unanimidad, la prohibición de la muerte médicamente asistida. El fallo da 12 meses a los Estados y al Gobierno del país para elaborar la ley correspondiente. Si no lo hacen, el tribunal no procesará a los facultativos que ayuden a alguien a morir.

(g) Canarias: La nueva ley de muerte digna trata de evitar la denominada "obstinación terapéutica" en pacientes terminales y determinar el procedimiento de retirada o no instauración de estas medidas de forma consensuada entre el equipo asistencial y preservando las intervenciones necesarias para el adecuado confort de la persona en estas circunstancias.

(h) Estados Unidos - Oregón, Montana, Nuevo México, Washington y Vermont: Los estatutos viabilizan la asistencia y facilitación médica para con la muerte por decisión expresa de algún individuo mayor de edad que haya recibido un diagnóstico terminal con una expectativa de vida no mayor a un plazo de seis meses.

  • Ante la preocupación que pudiera surgir de que la aprobación del P del C 2258 pudiese fomentar una proliferación desmedida de personas que deseasen morir mediante el procedimiento estipulado, los datos recopilados a partir de la entrada en vigor del estatuto sobre la muerte digna de Oregón, que es el más antiguo, evidencian lo contrario. Según la División de Salud de Oregón, durante el año consiguiente a la aprobación de la Ley de Muerte Digna se aprobaron apenas 23 casos para llevar a cabo procedimiento, de los cuales sólo 15 se efectuaron. Durante ese mismo año, 28,900 personas murieron en el estado de Oregón, lo cual implica que sólo un . 05% (5 de cada 10,000 habitantes) de las personas que murieron durante el año 1998, lo hicieron bajo la contemplación de la ley (Batavia, 2000).

  • Ante la consideración de que la ley pudiese vulnerar a personas pertenecientes a poblaciones minoritarias, como las mujeres y las personas con discapacidades, los datos recopilados oficialmente demuestran que no ha sido evidenciado en Oregón. Del total de personas que solicitaron, más de la mitad fueron hombres y ninguna padecía alguna discapacidad que no estuviera asociada a la condición terminal que le aquejaba (Batavia, 2000).

  • Para 2001, la Revista de la Asociación Médica Americana publicó los resultados de un estudio que auscultó las actitudes de los/as médicos del estado de Oregón hacia la Ley de Muerte Digna y su aplicación. Dichos resultados mostraron que, de 2,641 médicos encuestados, más de la mitad (51%, f=1,349) apoya la medida y su aplicación, el 31% (832) se opone a la misma y el 17% (449) ni se opone ni la apoya (Ganzini, Nelson, Lee, Kramer, Schmidt & Delroit, 2001). Estos resultados evidencian apoyo a medidas que permitan la muerte digna.

  • Los datos recopilados por la División de Salud del estado de Oregón evidencian la efectividad de los protocolos de procedimiento estipulados por la ley en cuanto a la garantía de un proceso libre de coerción y/o abuso. Todos y cada uno de los informes que la ley requirió fueron completados de acuerdo a lo estipulado y ninguno de ellos mostró quejas de abuso o coerción por persona alguna (Batavia, 2000). De igual forma, los datos que ofrece la misma entidad oficial evidencian la eficacia del procedimiento diseñado para garantizar el logro de una muerte en comodidad, sin sufrimientos, dentro de un espacio de tiempo razonable y sin complicaciones médicas. Los datos exponen que, entre los 15 pacientes terminales que llevaron acabo el procedimiento de Muerte Digna, el periodo de tiempo transcurrido entre la ingesta del medicamento y el alcance un estado de anestesia general fluctuó entre periodos de tres y 20 minutos, con una mediana de cinco minutos. A su vez, el periodo de tiempo entre la ingesta y el acontecimiento de muerte fluctuó entre 15 minutos y 11. 5 horas, con una mediana de 26 minutos. En ninguno de los casos se reportó la manifestación de complicaciones médicas tales con vómitos o convulsiones (Batavia, 2000).

  • El debate de la muerte digna implica una mirada ética a la propia vida. Este planteamiento genera tensiones entre quienes, en su mayoría por razones religiosas, consideran la vida como algo que no le pertenece al individuo vis a vis quienes afirman que la persona misma es la titular de la vida. En este sentido, el P de la C 2258 no impone una cosmovisión sobre la otra, sino que propicia que una persona pueda disponer de su vida ante circunstancias de enorme sufrimiento y condiciones indignas. De esta manera se evita que la persona tenga que recurrir a otros medios clandestinos que tienen el potencial de hacer sufrir más a la familia o dejarle en una situación peor de la que estaba.

  • La Organización Mundial de la Salud establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. No obstante, ese derecho en ocasiones no se puede hacer cumplir debido a que las opciones dentro del cuidado paliativo no funcionan, dejando a la persona sin alternativas para experimentar salud. Ante ello, entendemos que en una sociedad democrática se debe reconocer también el derecho que tienen las personas ciudadanas a no actuar en contra de su consciencia y a poder decidir el momento y la forma de finalizar su vida si se padece de una enfermedad que plantea un deterioro irreversible y un sufrimiento insoportable. De lo contrario puede asumirse que es un tipo de tortura avalada por el estado.

  • Este proyecto de ley no solo respeta la autonomía del paciente terminal sino que tiene el potencial de prevenir condiciones de salud en las personas cuidadoras (e. g. depresión, ansiedad y el burnout) resultado de la exposición a la agonía y el sufrimiento del ser amado.

  • La Asociación de Psicología de Puerto Rico se reitera en su apoyo a este proyecto porque cuando no hay calidad de vida, todos nos merecemos el derecho a morir con dignidad. Ponemos a la disposición del país una vez más nuestros recursos humanos para formar parte de este esfuerzo.

Cordialmente,

Dr. Julio E. Santana Mariño

Presidente

Colaboración en la Redacción:

Dra. Sheilla L. Rodríguez Madera

Pasada Presidenta

Dr. Nelson Varas Díaz

Sr. Osvaldo González Sepúlveda

Referencias:

Batavia, A. (2000). So far so good: Observation on the first year of Oregon's Death with Dignity Act. Psychology, Public Policy, and Law, 6(2), 291-304.

De Miguel, C. , & López, A. (2006). Eutanasia y suicidio asistido: Conceptos generales, situación legal en Europa, Oregón y Australia. Medicina Paliativa, 13(4), 207-215.

Derecho a morir dignamente. http://www. eutanasia. ws/noticias/noticias2014. html

Death with Dignity Act. Journal of the American Medical Association, 285(18), 2363-2369.

Ganzini, L. , Nelson, H. , Lee, M. , Kraemer, D. , Schmidt, T. , & Delorit, M. (2001). Oregon physicians' attitudes about and experiences with ed-of-life care since passage of the Oregon.

Vázquez, A. (2014). La muerte digna: debates en torno al derecho a morir (1st ed. , Vol. 1, p. 28). San Juan: Bibliográficas.

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