Entre Proyectos, Enmiendas y Órdenes Ejecutivas ¿Dónde queda la gente?
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Sobre el Trasfondo
El Artículo 404 (Penalidad por posesión, libertad a prueba y eliminación de récord por primer delito) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio 1971 (Ley de Sustancias Controladas) tipifica como delito que una persona a "sabiendas o intencionalmente, posea alguna sustancia controlada". De acuerdo a esta Ley poseer sustancia controlada constituye una conducta castigable con una pena de reclusión por un término fijo de 3 años y una pena de multa que no exceda de $5,000 (LexJuris de Puerto Rico). La multa está sujeta a la discreción del tribunal. El 16 de abril de 2013, el Senador Pereira Castillo presentó ante el Senado de Puerto Rico el Proyecto 517 (P. del S. 517) para enmendar el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas antes mencionada. El Proyecto enmendaría, específicamente las disposiciones sobre la posesión de marihuana (Cannabis). La enmienda lee como sigue: "Será ilegal el que cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, posea alguna sustancia controlada, a menos que tal sustancia haya sido obtenida directamente o de conformidad con la receta u orden de un profesional actuando dentro del marco de su práctica profesional, o excepto como se autorice en esta Ley". ..."esta prohibición no será aplicable a la posesión de hasta una onza de marihuana por una persona mayor de veintiún años" (senado.pr.gov).
Para resumir, el P. del S. 517, propuso que la Ley de Sustancias Controladas de PR no aplicará a la posesión de marihuana que se obtenga por medio una receta u orden de un profesional debidamente calificado-certificado y tampoco aplicará a la posesión de hasta una onza de marihuana por parte de una persona mayor de veintiún años. Por consiguiente, la medida despenalizaría la posesión de hasta una onza de marihuana en personas de 21 años o más. Para aclarar el concepto despenalizar hacemos referencia al diccionario de la Real Academia Española. Despenalizar significa "dejar de tipificar como delito o falta una conducta anteriormente castigada por la legislación penal".
Múltiples sectores de la comunidad puertorriqueña expusieron su sentir en torno al P. del S. 517. Desde la página AL DÍA Puerto Rico: Microjuris Inteligencia Jurídico se pueden acceder las ponencias expuestas en vistas públicas ante el Senado de Puerto Rico. De varias de estas ponencias, emergen preocupaciones en torno a la aplicación del P. del S. 517. Algunas de las preocupaciones presentadas están relacionadas con la falta de regulación para: 1) obtención de marihuana, 2) suplidores/as, 3) personas que por alguna razón no pueden utilizar marihuana, 3) lugares sensibles, 4) prevenir abuso de la sustancia y 5) reglamentación y monitoreo de la ley. Aunque destacamos que en la ponencia de la Administración de Servicios de Salud Mental Contra la Adicción (ASSMCA) se contemplan alternativas para atender varias de estas preocupaciones.
Como resultado de las preocupaciones mencionadas, entre otras, el Proyecto del Senado 517 se enmendó y finalmente se aprobó una medida que despenaliza sólo la posesión de media onza de marihuana en personas de 21 años. Las enmiendas al proyecto estipularon una serie de penalidades al consuno de más de 14 gramos de marihuana que aparecen a continuación: 1) poseer de 14 a 28 gramos de marihuana implica un delito menos grave con la pena de reclusión de hasta seis (6) meses y una multa de hasta cinco (5) mil dólares; 2) poseer más de 28 gramos de marihuana implica una pena fija de 3 años de cárcel; y 3) poseer más de una 1oz de marihuana (1oz = 28 gramos) o de tal posesión darse en terrenos definidos como escuelas o instituciones implica un delito grave.
Durante el mes de septiembre del 2014, se sometió ante la Cámara del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el Proyecto 1362 (P. de la C. 1362). Los representantes José Báez Rivera y Carlos Vargas Ferrer propusieron enmiendas a la clasificaciones de sustancias controladas de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Estos propusieron reclasificar la marihuana y sus derivados de Clasificación I a Clasificación II y así legalizar el uso medicinal de la misma (AL DÍA Puerto Rico: Microjuris Inteligencia Jurídico, abril del 2013). Pero el proyecto no contó con el aval de la Cámara y se trasformó en el proyecto sustitutivo PC1362-24 de junio de 2014 o "Ley para Autorizar la Investigación Clínico-Científica del Cannabis en Puerto Rico". El mismo es un proyecto de “investigación clínico-científico” que autoriza a que instituciones académicas de nivel superior realicen investigaciones sobre el uso terapéutico de la planta de la marihuana y desarrollen los criterios para la participación de sujetos humanos en estas investigaciones.
Finalmente, en el año 2015, con la orden ejecutiva 0215-10, el gobernador de Puerto Rico avaló el uso medicinal de la planta de cannabis. Alejandro García Padilla sostuvo que hay "investigaciones que apoyan el uso de la planta para aliviar el dolor neuropático causado por la esclerosis múltiple, el virus del VIH/SIDA, glaucoma, Alzheimer, epilepsia, migraña, Parkinson y otras enfermedades que a menudo no responden a tratamientos convencionales". A partir de la mencionada orden, la secretaria de Salud de Puerto Rico tiene la facultad para aprobar un reglamento o una orden para clasificar como medicamento el Cannabis (se puede acceder la Orden Ejecutiva en AL DÍA Puerto Rico: Microjuris Inteligencia, 4 mayo de 2015).
En resumen, se cuenta con la aprobación del Proyecto del Senado 517 (con enmiendas sustantivas) aún no avalado por la Cámara del ELA de PR. Se cuenta, también, con la aprobación de un proyecto sustituto del P. de la C. 1362 y finalmente con la orden ejecutiva que favorece el uso medicinal de la marihuana. Esta orden avivó la solicitud de aprobación del proyecto de despenalización de la marihuana en diversos grupos del país. Así se evidenció en los rotativos principales del país y otro medios de comunicación cuyos titulares fueron: "exigen aprobación de proyecto que despenaliza posesión de marihuana".
Por su parte la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) se unió al reclamo de la descriminalización de la marihuana siendo parte de las organizaciones que firmaron la "Resolución de Política Pública Salubrista sobre la Descriminalización de la Marihuana" (ver la misma en AL DÍA Puerto Rico: Microjuris Inteligencia, 21 de marzo de 2014). En esta resolución se respalda el paradigma salubrista en torno a las drogas que a través de la figura del Dr. Salvador Santiago, entre otros, se ha hecho sentir desde hace décadas en diversos foros científicos y profesionales en la isla. La resolución "no endosa ni promueve el consumo de substancias, (incluyendo marihuana)", sino que indica: ..."el uso de la marihuana a nivel personal por un ciudadano mayor de 21 años o más y en condiciones de alta seguridad personal y social, no constituye conducta de riesgo que debe ser tratada de manera criminal". La resolución consistentemente utiliza el término descriminalización y no despenalización, utilizado en el P. del S. 517. Haciendo referencia al diccionario de la Real Academia Española, el prefijo des indica privar y el concepto criminalizar indica que algo o alguien es de carácter criminal. Por consiguiente se refiere a privar o quitar el cárter criminal de alguien o algo. Santiago (2013) indica en relación al P. del S. 517, "la descriminalización permite el consumo de la droga a nivel personal y en condiciones de alta seguridad personal, para el usuario, no el traficante, y los demás con el fin de evitar procesos legales inefectivos para el consumidor". Este enfatiza que las Naciones Unidas desde los años 60 ha sostenido que "no le debemos hacer a un adicto algo peor que la adicción misma".
Ahora bien, entre proyectos, enmiendas y órdenes ejecutivas; ¿dónde queda el conocimiento y entendimiento de la gente en torno a estos procesos? Un trabajo realizado en la Universidad en Puerto Rico, Recinto de Mayagüez (UPR-M) atiende, en algo, esta interrogante. Con el apoyo de Fondos Semillas del Decanato de Artes y Ciencias de la UPR-M y del Centro de Investigación Social Aplicada (CISA), profesores/as (Dr. Douglas Santos y Dra. Janet Bonilla) y estudiantes (Lydiette L. Bonillas, Rayshaliz Cappas, Inara Cintrón, Carla M. Feliciano, Verónica Figueroa, Angely K. González, Zaida M. López, Yaileen C. Maldonado, Mayra F. Pérez, Irmary Rodríguez, Joseph A. Santiago, Yenill M. Taveras y Gilmarie Torres) subgraduados/as del Departamento de Ciencias Sociales realizamos una investigación bajo el nombre "Creación de Bancos de Datos de Asuntos Psico-sociales". Se recopiló información sobre prácticas, opinión y conocimiento en torno a: la despenalización de marihuana (versión inicial del Proyecto del Senado 517); el matrimonio de parejas del mismo sexo; la violencia doméstica; la seguridad en el país y la universidad; y la emigración.
Sobre los Objetivos y la Metodología
En esta ocasión se presentan los hallazgos que permitieron: 1) describir el conocimiento y la actitud de la comunidad universitaria de la UPR- Mayagüez (UPR-M) hacia el Proyecto de Despenalización de la Marihuana en Puerto Rico; y 2) establecer la relación entre conocimiento y actitud hacia el mismo. Participaron voluntariamente 361 personas seleccionadas al azar de la comunidad universitaria de la UPR-M. Éstas completaron una hoja de consentimiento informado (con aprobación del IRB UPR-M 20140236) y el Módulo de PDM en un cuestionario administrado electrónicamente mediante la plataforma "Qualtrics: Online Survey". Una participación mayor provino del sector estudiantil (n = 266; 53% mujeres y 47% hombres). Sólo 63 docentes (69% mujeres y 31% hombres) y 32 no docentes (59% mujeres y 41% hombres) participaron. El Módulo de Despenalización de Marihuana consistió de nueve (9) preguntas cerradas y abiertas sobre conocimiento, actitud y prácticas asociadas al consumo de la marihuana. El mismo se desarrolló a partir de un cuestionario elaborado por el Profesor Reinaldo Rosado (URR-M) utilizado para recopilar información preliminar que se presentó en un foro realizado en UPR-M sobre a la despenalización de la marihuana (volumen 1, enero-abril de 2015, Gaceta Colegial de RUM).
Algunos Resultados
A los/las participantes del proyecto "Creación de Banco de Datos" se le preguntó: ¿Cuánto diría usted que conoce del Proyecto de Despenalización de la Marihuana del Senado de PR? A esta pregunta se le denominó conocimiento percibido o indicador subjetivo de conocimiento y las alternativas a seleccionar fueron: nada, poco, algo, bastante y muchísimo. Ver en la Gráfica 1, que las alternativas más seleccionadas por los/las participantes fueron conocemos algo (32%) y muchísimo (23%) del Proyecto de Despenalización de la Marihuana, al cual nos referiremos de aquí en adelante utilizando las siglas PDM. También se le preguntó: ¿Cuál es el propósito del Proyecto de Despenalización de la Marihuana del Senado de PR? Esta pregunta tuvo 13 alternativas de las cuales sólo cuatro (4) eran correctas. A esta pregunta se le denominó conocimiento demostrado o indicador objetivo de conocimiento y se codificó a partir del número de alternativas correctas seleccionadas: buen conocimiento (3-4 correctas), conocimiento regular (2 correctas) y pobre conocimiento (0-1 correctas). Ver en la Gráfica 2, que un poco más de la mitad (53%) de los/las participantes están en la categoría de pobre conocimiento. Aseveraciones que más personas identificaron como correctas en relación al PDM, siendo correctas, otros/as las identificaron como incorrectas. Por ejemplo, el 47.8% señaló que el PDM propone "permitir el uso de la marihuana para propósitos medicinales" y el 52.2% señaló que esto no es correcto.
Además, a los/las participantes se le preguntó: ¿Está de acuerdo con el Proyecto de Despenalización de la Marihuana? (totalmente de acuerdo; parcialmente de acuerdo, parcialmente en desacuerdo; totalmente en desacuerdo). Ver en la Gráfica 3, que la mayoría (75.7%) estuvo de acuerdo con el PDM (41.1% totalmente y 34.6% parcialmente). Las razones por las que estuvieron de acuerdo aludieron a aspectos de salud, de economía y ley. Las razones por las que estuvieron en desacuerdo aludieron a aspectos de salud y religión. Entre las razones ofrecidas para favorecer o no favorecer el PDM, se reflejó parte del desconocimiento de las personas al utilizar los siguientes términos de manera intercambiable: despenalización y legalización. Ver a continuación la cita de un o una participante que no está a favor del PDM. "Estoy totalmente en desacuerdo, porque si queremos personas saludables, libres de vicios y sufrimientos...cómo le vamos a dar la droga en sus manos. Si se aprueba la ley no habría cambio alguno en las personas que sufren de este vicio. Al contrario tendríamos un aumento de personas sumergidas en el vicio de la marihuana. Si se quiere trabajar por un Puerto Rico mejor considero que legalizar el uso de la marihuana no sería la opción correcta".
En relación a esta cita destacamos que en el Módulo de PDM se preguntó: ¿De aprobarse una ley despenalizando la marihuana, usted...? Ver en la Gráfica 4 que un 47.5% indicó que definitivamente no consideraría usar marihuana, seguido de un 21.6% que informó que probablemente no consideraría usar marihuana. Por otro lado, un 15.7% informó que probablemente consideraría usar marihuana y sólo un 14.6% informó que definitivamente consideraría usar marihuana. Este hallazgo guarda cierta consistencia con el argumento utilizado en varias ponencias del P. del S. 517, sosteniendo que en los estados de Estados Unidos en los que se ha descriminalizado la marihuana no se ha observado un aumento en el consumo de esta droga (AL DÍA Puerto Rico: Microjuris Inteligencia Jurídico, 19 de septiembre de 2013).
Finalmente, se obtuvo un índice de relación bajo y positivo entre conocimiento hacia el PDM y la actitud hacia el mismo. El coeficiente de correlación entre el indicador subjetivo del conocimiento (conocimiento percibido) y la actitud al PDM fue .15 (p≤.05). El coeficiente de correlación entre el indicador objetivo de conocimiento (conocimiento demostrado) y la actitud al PDM fue .14 (p≤.05).
Conclusiones y Comentarios Finales
Los hallazgos antes expuestos apuntan a tres aspectos principales: 1) pobre conocimiento pero actitud favorable en torno al Proyecto de Despenalización de la Marihuana; 2) discrepancia entre el conocimiento que se cree tener y el conocimiento que realmente se tiene; y 3) una brecha entre el conocimiento y la actitud.
El conocimiento demostrado por los/las participantes en torno al PDM se torna preocupante, particularmente porque estos/as están insertados en un contexto académico de nivel superior al cual se le atribuye mayor conocimiento que a la población general. La comunidad universitaria en general y en particular estudiantes y docentes se expone constantemente a actividades (clases, charlas, seminarios, talleres e intercambios cotidiano entre pares, colegas y compañeros/as) que promueven el conocimiento y el uso del pensamiento crítico como estrategia de aprendizaje.
Sería pertinente replicar el trabajo aquí presentado en otras universidades y en muestras de la población general con el objetivo de auscultar si el patrón de pobre conocimiento en torno al PDM se mantiene. Reconocemos que la generalización de los hallazgos presentados está limitada. No se incluye una muestra de comunidad general y la baja tasa de respuesta del personal docente y no docente, también limita la generalización dentro de la comunidad de la UPR-M. Por consiguiente, los hallazgos presentados describen mejor al sector estudiantil.
Sin alejarnos del tema hacemos referencia al XXII Simposio de Investigación en Las Ciencias Sociales: "La Contribución del/de la Estudiante Subgraduado/a a la Investigación Social Aplicada" (realizado en UPR-M el 11 de mayo de 2015). Aunque con muestras no probabilísticas de personas del área oeste de PR (conveniencia n = 100) y en temas diferentes, varios trabajos presentados por estudiantes bajo la mentoría del Dr. Edwin Asencio tuvieron hallazgos que confirman pobre conocimiento de los/as participantes en torno a temas como: plataforma de los partidos políticos incluyendo el de preferencia (Jean C. Báez Rosario) y conceptos y acontecimientos políticos e históricos en el país (Ricardo Cortina, Génesis Marrero, Ariel Soto, Jesiel Díaz y Francisco Vargas). Las actitudes hacia candidatos/as electorales no se vieron influenciadas por factores como corrupción y trabajo previo (Bárbara Báez, Ada Sánchez y Sandra Salgado) llevando a plantear la formación de actitudes no basadas en evidencia.
De regreso al PDM, el pobre conocimiento en torno a esta medida puede deberse entre otros aspectos a: la complejidad que encierra la terminología técnica incluida en este u otros proyectos de ley y a la variedad de enmiendas realizadas a este, así como a casi todos los proyectos de tipo legal, incidiendo en que la comunidad no tenga claro el contenido del proyecto luego de enmendado. En lo concerniente al PDM en particular, pero no exclusivo al mismo, otros mecanismos legales relacionados se discuten en la palestra pública concurrentemente o cercanamente complejizando el entendimiento al respecto. Un ejemplo es el Proyecto del Senado 517 y la orden ejecutiva que permite el uso medicinal de sustancias o componentes derivados de la planta de marihuana. Aunque la orden tiene puntos de convergencias con el P. del S. 517, principalmente en lo concerniente al uso medicinal de la marihuana, son diferentes.
La mayoría de los textos utilizados para la enseñanza de la psicología básica indican que los objetivos de la disciplina son: describir, explicar, predecir y controlar el objeto de estudio de la disciplina (conducta y procesos mentales). Nos preguntamos si el énfasis en estas actividades le ha restado relevancia a otro objetivo fundamental de la disciplina y por consiguiente elemento central en la formación profesional de psicólogos y psicólogas: la formación de estos y estas como agentes de cambio social. Con este objetivo en mente, la psicología debe asumir y comprometerse con el rol de la educación en áreas que la investigación documente necesidad. Charlas, talleres, seminarios y hojas informativas son herramientas para promover cambio social en lo concerniente a promover un conocimiento que le permite a las personas tomar decisiones y formar actitudes basadas en evidencia. Las actitud de los/las encuestados/as hacia el PDM fue favorable, pero muy poco relacionada al conocimiento que tienen de la medida. Por otro lado, la baja magnitud de la relación encontrada es consistente con la literatura que sostiene que otras variables personales y culturales, también, influyen la formación de la actitudes (valores y visión de mundo, entre otras). Por un lado, la dirección positiva de la relación entre conocimiento y actitud es consistente con literatura en la psicología que sostiene el impacto del conocimiento adquirido en la formación de actitudes. Nos preocupa que la formación de actitudes basada en un pobre conocimiento pueden ser más susceptibles al discrimen y el prejuicio.
En el caso del PDM debemos facilitar el aprendizaje de aspectos generales de la ley, aclarando de manera sencilla conceptos que pueden ser confusos o desconocidos para las personas (despenalizar, descriminalizar, medicalización y legalizar). Debemos educar también sobre contenidos específicos de la ley, fortalezas y debilidades basadas en hallazgos previos y sobre el impacto de la implantación en población puertorriqueña. Finalmente, dicho proceso educativo debe implementarse bajo el paradigma de la diversidad humana.
Referencias:
1) http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lexdroga.htm
2) http://senado.pr.gov/Proyectos%20del%20Senado%202013/ps0517-13.pdf
3) Diccionario de la lengua española. Recuperado de http://www.rae.es/
5) https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2013/04/pc1362.pdf
6) http://aldia.microjuris.com/2015/05/04/visto-bueno-a-uso-medicinal-de-la-marihuana-en-puerto-rico/
7) http://aldia.microjuris.com/2014/03/21/salubristas-firman-resolucion-en-apoyo-a-la-descriminalizacion-de-la-marihuana/ (por Dr. Salvador Santiago)