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Expresiones de la APPR ante la enmienda a la Ley que reglamenta a los Consejeros/as Profesionales


7 de febrero de 2017

Hon. Ángel R. Martínez Santiago Presidente de la Comisión de Salud Senado de P.R. – El Capitolio P.O. Box 9023431 San Juan, Puerto Rico 00902-3431

P. de la C. 21

Para enmendar los Artículos 2 y 7 de la Ley Núm. 147-2002, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para Reglamentar la Práctica de los Consejeros(as) Profesionales en el Estado Libre Asociado”, a los fines de atemperar conceptos y definiciones de la consejería a la realidad actual de la profesión; y para otros fines relacionados.

Honorable Senador y miembros de la Comisión de Salud:

Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) y de sus Comités de Política Pública y Asuntos Profesionales. La APPR reúne y representa los intereses de los y las profesionales de psicología en Puerto Rico y de profesionales en formación, siendo la principal organización de esta naturaleza en el país. La APPR está afiliada a la Asociación Americana de Psicología (APA) desde el año 1954. Nuestros recursos profesionales están a su servicio para contribuir al desarrollo de políticas gubernamentales dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas que reciben servicios de salud psicológica, y asegurar la calidad de los servicios provistos por profesionales de la psicología.

Los profesionales de la psicología en Puerto Rico han expresado grandes preocupaciones por la enmienda de referencia. Como expertos en la conducta humana, ha provocado gran consternación en que se reduzca o se minimice la labor de diagnosticar, evaluar y ofrecer psicoterapia, así como los requerimientos a nivel de formación académica para dicho ejercicio. Cabe destacar que la formación en psicología no se trata de un taller ni unas horas de educación continua, sino un continuo trabajo progresivo y en secuencias curriculares, con experiencias prácticas diversas que van ampliando los conocimientos y las destrezas clínicas que van más allá de aplicar una técnica. Las prácticas que se requieren para llegar a dominar las competencias se dan en una secuencia lógica durante la formación académica, que se entrama con cursos específicos y horas supervisadas de prácticas clínicas y de evaluación. Dicha supervisión es realizada por facultativos o psicólogos y psicólogas con vasta experiencia.

La ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico, Ley Núm. 96 del 4 de junio de 1983, efectiva 90 días después del 4 de junio de 1983, según emendada, establece en sus incisos (c) y (d):

(c) Práctica de la psicología. Se define como, pero sin limitarse, al ofrecimiento de cualquier servicio a individuos, grupos, organizaciones, instituciones, o al público; que incluya el diagnóstico, la aplicación de principios, métodos y procedimientos para comprender, predecir, influenciar o cambiar la conducta. Entre los principios se incluyen los pertinentes al aprendizaje, percepción, motivación, pensamiento, emociones de mente y cuerpo, relaciones interpersonales y relaciones de grupos. En métodos y procedimientos se incluyen: entrevistas, consultorías, construcción y/o administración y/o interpretación de pruebas de habilidades mentales, aptitudes, características de personalidad, características psicofisiológicas, emociones y motivación. La evaluación, diagnóstico y tratamiento de desórdenes o disfunciones emocionales, mentales y/o nerviosas, y/o disfunción grupal, psicoterapia, modificación de la conducta, terapia de conducta, técnicas de retroalimentación biológica [biofeedback]; consejería matrimonial, educativa y vocacional; selección, consejería y manejo de personal; evaluación, planificación y consultoría para situaciones óptimas de trabajo y estudio; relaciones sociales, desarrollo organizacional, dinámica de grupos y resolución de conflictos sociales, interpersonales o grupales.

(d) Psicólogos. Significa toda persona que posea un grado de maestría o doctorado en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define este término en el inciso (b) de esta sección.

(b) Universidad, colegio o centro de estudio acreditado. Significa cualquier universidad, colegio o centro de estudios acreditados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico cuando estén establecidos en Puerto Rico o por cualquier institución acreditadora de similar calidad, o por la Asociación Psicológica Americana, o por la Junta creada por esta ley, cuando estén establecidos fuera de Puerto Rico, y que ofrezca un programa de estudios postgraduados en psicología conducente al grado de maestría y/o doctorado.

Por otra parte, en la Ley 408 de Salud Mental, aprobada el 2 de octubre de 2000 y su revisión de 2007, el Capítulo VI define la función del psicólogo como responsable de una evaluación psicológica completa, para determinar la disposición o resultado final. Define el término “psicólogo” como el profesional licenciado por la Junta, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que incluyen, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica con problemas psicológicos de diversos niveles de severidad y consultoría concerniente al funcionamiento intelectual, emocional, conductual, interpersonal, familiar, social y ocupacional de individuos, familias y grupos.

Por su parte, el proyecto P. de la C. 21 busca atemperar los estándares y roles de la consejería profesional para poder atender la necesidad de servicios de salud mental en Puerto Rico. Este planteamiento considera funciones y roles de la profesión de la psicología, según establece la Ley 96 que reglamenta la práctica de la psicología, y la Ley 408 que establece los estándares para ofrecer los servicios de salud mental en Puerto Rico. El proyecto plantea que al tomar 45 créditos de educación continua o con alguna preparación académica en las áreas de diagnóstico (DSM, CIE) y tratamiento, así como en evaluación psicológica, podrían los consejeros y consejeras profesionales ejercer estas funciones.

Resulta preocupante que se entienda que para ejercer dichas funciones es suficiente con tomar un curso del DSM-V y 45 horas de educación continua; que con ello se entienda que la persona cuenta con el peritaje necesario para atender responsablemente la diversidad de personas y condiciones en el ámbito de la salud mental en Puerto Rico, de manera responsable y ética. Para una maestría en psicología, el mínimo aproximado de créditos universitarios es de 52, y si se tradujera a educación continuada serían aproximadamente 3,120 horas contacto. En los programas curriculares universitarios se incluyen cursos de fundamentos y de especialidad, lo que va a la par con unas 500 horas aproximadas de prácticas supervisadas.

En estos programas se requieren cursos en evaluación y medición psicológica cognitiva, de personalidad, estatus mental, diagnóstico, psicopatología, tratamiento de los trastornos mentales e intervención terapéutica. En el caso de la especialidad clínica se requiere por ley obtener el grado doctoral en dicha área para poder ejercer. Por lo tanto, para psicólogos con preparación a nivel doctoral conlleva entre 2 y 4 años adicionales de estudios, 1,500 horas en prácticas supervisadas, un internado supervisado de 2,000 horas y realizar un proyecto de investigación o disertación doctoral. Cabe preguntarnos, si ambas profesiones, consejeros profesionales y psicólogos, pudieran realizar las mismas intervenciones y proveer los mismos servicios de salud mental, entonces ¿por qué existen programas académicos diferentes debidamente certificados y regulados por el Consejo de Educación Superior, así como reglamentos bajo leyes diferentes?

Más aun, de acuerdo al Reglamento General de Psicólogos de PR y Normas Éticas de la Profesión, Núm. 4785 del año 1992 (Junta Examinadora de Psicólogos) se establece que los profesionales de la psicología son responsables por decisiones relacionadas con el uso de pruebas psicológicas. Además, poseen una comprensión particular de la medición psicológica, de los aspectos relacionados a la validez, confiabilidad, normalización y estandarización y de la aplicación de tales pruebas a distintos sectores de la población evaluada. También son conocedores de las investigaciones científicas más recientes relacionadas con dichas pruebas.

Por otro lado, los programas de Consejería Profesional están ubicados en las facultades o decanatos de educación por estar sus currículos orientados al desarrollo humano, educativo, vocacional, ocupacional y de carreras. Esas áreas son precisamente las de mayor peritaje en estos profesionales. En esos programas no se requieren cursos en psicopatología, biología de los desórdenes mentales, evaluación y medición clínica, evaluación de riesgo y peligrosidad, ni requieren el mismo número de horas de práctica supervisada que se requieren a los psicólogos(as). Los consejeros profesionales pueden ejercer sólo con el nivel de maestría y sin restricciones de nivel de estudio, según la especialidad, a diferencia de los psicólogos. Cabe preguntarnos, ¿qué impacto tendría redirigir a áreas que tienen otra complejidad? ¿Cuáles serían las implicaciones de un diagnóstico incorrecto o un tratamiento inadecuado para el individuo y la sociedad?

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) reconoce la pertinencia y peritaje de las profesiones aliadas a la conducta como son los Consejeros Profesionales y Trabajadores Sociales, entre otros. De igual manera, entendemos que todos podemos colaborar en el Proyecto Puerto Rico para una mejor salud a nivel integral, desde las competencias académicas y profesionales curriculares de cada clase profesional. Precisamente, por esta distinción de roles y funciones existen los programas académicos para todas estas profesiones en las distintas universidades del país. En Estados Unidos, así como en otros países, estas dos profesiones están claramente diferenciadas en sus roles, funciones, identidad profesional y poblaciones que atienden. Aprobar este proyecto podría generar mucha confusión en la población que solicita servicios psicológicos, en los empleadores y las aseguradoras que cubren los servicios de salud mental en Puerto Rico. De hecho, ya muchas aseguradoras en Estados Unidos y Puerto Rico no aprueban psicólogos que no sean clínicos o que no evidencien en su currículo todas las áreas de peritaje clínico.

Para finalizar, entendemos que el motivo que persigue este proyecto, de atender la necesidad creciente de salud mental en nuestro país, es muy meritorio y loable. Sin embargo, se haría un pobre servicio a esta población si permitimos que profesionales que no tienen la debida preparación académica ni el peritaje provean estos servicios tan especializados y sensibles. Esta práctica podría además redundar en un aumento de casos de impericia profesional y más aún en el deterioro o daño psicológico a personas en condiciones de vulnerabilidad, fragilidad mental y peligrosidad.

Por todo lo antes expuesto, la Asociación de Psicología de Puerto Rico se opone al P. de la C. 21. Exhortamos al Senador y a la Comisión de Salud a realizar consultas con profesionales de la psicología y profesiones afines para ganar un mejor entendimiento de las diferencias en formación académica y práctica de psicólogos y psicólogas. Nuestra Asociación de Psicología de Puerto Rico pone a disposición sus recursos para informar y promover legislaciones y acciones que contribuyan a mejorar la salud de los puertorriqueños y puertorriqueñas.

Respetuosamente,

Dr. Lexter Rosario Sanjurjo

Comité de Política Pública APPR

Dra. Vivian Rodríguez Del Toro Pasada Presidenta APPR Comité de Asuntos Profesionales

Vo. Bo.

Dra. Zahira L. González Colón Presidenta APPR 2017


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