Memorial sobre P. de la C. 184

27 de febrero de 2017
Hon. Rafael Rivera Ortega Presidente Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad
Cámara de Representantes de Puerto Rico El Capitolio Apartado 9022228 San Juan, Puerto Rico 00902-2228
Honorable Representante Rivera Ortega y miembros de la Comisión:
Reciban un cordial saludo de parte de la Junta Directiva de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) y de su Comité de Psicología y Política Pública (COPPP). La APPR reúne y representa los intereses de los y las profesionales de psicología en Puerto Rico y de profesionales en formación, siendo la principal organización de esta naturaleza en el país. De igual manera, la APPR está afiliada a la Asociación Americana de Psicología (APA) desde 1954. Nuestros recursos profesionales están a su servicio para contribuir al desarrollo de políticas gubernamentales dirigidas a promover y proteger los derechos de las personas que reciben servicios de salud psicológica y asegurar la calidad de los servicios provistos por profesionales de la psicología.
El pasado 9 de febrero de 2017 recibimos la petición de la Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad de la Cámara de Representantes de Puerto Rico para ofrecer un análisis acerca del Proyecto de la Cámara 184 (P. de la C. 184), el cual propone:
[...], establecer la Ley para el fortalecimiento de la familia con niños de necesidades especiales, a los fines de fortalecer los servicios de ama de llave, mejorar los de transportación a citas médicas, proveer consejería y ayuda profesional y disponer otras acciones, en beneficio de estas familias.
Antes de evaluar los méritos del P. de la C. 184, es pertinente destacar la importancia del núcleo primario como fuente de apoyo en el desempeño social de las personas con diversidad funcional. Las primeras etapas de desarrollo son trascendentales para la formación de vínculos afectivos saludables. Investigaciones con infantes indican que hay una tendencia natural a formar apegos emocionales con la madre o cuidador permanente. Por tanto, hay una propensión del infante en establecer lazos afectivos con otros seres significativos (Bowlby, 1995)1. Vinculación que ciertamente se construye socialmente en el entramado familiar, histórico y social de los sujetos. Por tanto, la familia, como núcleo primario de apoyo, contribuye como eje central a la creación y promoción ineludible de prácticas de socialización y desarrollo psicosocial de los sujetos. Ello supone atender de manera crítica su impacto en los procesos de salud y calidad de vida de los seres humanos.
La comunidad científica ha mostrado un interés apremiante por el estudio de los determinantes sociales de la salud (DSS). La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2005)2 los encuadra como “factores biológicos, ambientales, sociales, políticos, económicos y culturales que inciden, determinan y condicionan la salud de las personas, como aquellas condiciones sociales en las cuales viven y trabajan las personas”. A su vez, Mejía (2013)3, sostiene que:
El concepto de los DSS enfoca la mirada sobre el modo en que las formas de vida social abren o cierran oportunidades para desarrollar el potencial de salud de las personas a lo largo de su ciclo de vida. La salud no es un asunto de exclusiva responsabilidad individual, los DSS son materia de intervención del Estado y la solidaridad social. (p.30)
Las condiciones de exclusión social y desigualdad incrementan la dificultad en la accesibilidad a los servicios de salud esenciales. Esto resulta en que el estado de bienestar de las personas sea percibido de manera adversa. Por tanto, es esencial propiciar una mayor concepción de las variables sociales y personales que mediatizan el proceso de la salud.
Como organización que representa los mejores intereses de los profesionales de la psicología y las personas que requieren el acompañamiento de los servicios en el área de la salud mental, reconocemos que es loable para la sociedad puertorriqueña que se articulen proyectos dirigidos a atender el mejoramiento de la calidad de vida de los sistemas familiares de menores con diversidad funcional. Por consiguiente, luego de evaluar los méritos del P. de la C. 184, presentamos las siguientes impresiones:
Se continúa utilizando la frase niños con necesidades especiales. Dicha premisa no promueve la utilización de un lenguaje inclusivo. De otra parte, el concepto “especiales” minimiza, infantiliza y proyecta una visión de vulnerabilidad de la población compuesta por niñas y niños y adolescentes con diversidad funcional. Sugerimos se asuma el término Diversidad Funcional
El Departamento de la Familia cuenta con los servicios subcontratados de la Corporación de Ama de Llaves. Los municipios también se encargan de ofrecer estos servicios a través de asignaciones federales. Sin embargo, los mismos se ofrecen sólo por 4 horas.
El proyecto también debe considerar la incorporación de personas que funjan como asistentes terapéuticos, con funciones específicas para trabajar con las fortalezas de cada menor, en vías de promover el desarrollo de destrezas que alienten su autonomía e independencia.
Es vital que toda persona que trabaje o vaya a trabajar con esta población, no solo se encuentre capacitado para conocer a cabalidad las condiciones de las personas a quienes van a atender, sino que también se le debe administrar evaluaciones psicológicas para determinar si está apta para trabajar con esta población y de este modo evitar el maltrato físico, emocional y/o sexual. Incluso, la consejería a las personas que cuidan a este grupo de personas puede ser útil para evitar el maltrato a esta población.
Otro elemento que llama la atención del P. de la C. 184 es que menciona a la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos como una agencia para ayudar en la prestación de servicios a esta población. La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, como entidad gubernamental, dejó de existir desde el año 2015. La Ley 158 del 24 de septiembre de 2015 creó la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta entidad, al igual que la extinta Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, son entes fiscalizadores de servicios que dejan de ofrecérsele a las personas con impedimentos, quienes pueden sufrir el discrimen a consecuencia de las condiciones acaecidas. Por tanto, no es una entidad de servicio directo. Se hace meritorio que esto sea aclarado en el documento final.
P. de la C. 184 tiene dos elementos que no atiende o esclarece: presupuesto y definición. En términos de presupuesto, ordena a varias agencias gubernamentales a desarrollar un plan estratégico para la identificación de fondos. Sin embargo, no asigna recursos económicos ni propone mecanismos para que las agencias puedan instrumentalizar el mandato. Entendemos que el proyecto debe contemplar asignar recursos a los municipios ya que es la unidad de gobierno más próxima a las familias.
Agradecemos la oportunidad que nos brindó para presentar nuestros planteamientos en relación a este proyecto de ley (P. de la C. 184). La APPR pone a disposición sus recursos para informar y promover legislaciones y acciones que contribuyan a mejorar la salud y bienestar para la sociedad puertorriqueña.
Cordialmente,
Lexter Rosario Sanjurjo, PhD
Coordinador del COPPP Asociación de Psicología de Puerto Rico
Zahíra L. González Colón, PhD
Presidenta Asociación de Psicología de Puerto Rico
Milton J. Garland Solá, MS Coordinador Grupo de Interés para Asuntos de Personas con Discapacidad
Asociación de Psicología de Puerto Rico
**Agradecemos la colaboración en este escrito de la Sra. Karen M. Vázquez Chéverez, Coordinadora del grupo de Promoción de la Salud Sexual.
1 Bowlby, J. (1995). Vínculos afectivos: formación, desarrollo y pérdida. Madrid: Morata.
2 Organización Mundial de la Salud (OMS). (2005). Informe sobre la salud en el mundo. Recuperado el 23 de febrero de 2017, de http://www.msssi.gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/docs/glosario.pdf
3 Mejía, L. (2013). Los determinantes sociales de la salud: base teórica de la salud pública. Revista Facultad Nacional de Salud Pública, 31, 28-36.