La APPR se expresa sobre las enmiendas al artículo 120 del Código Civil de Puerto Rico
El Comité Ad Hoc de Promoción del Desarrollo Integral de la Niñez de la Asociación de Psicología de Puerto Rico, tiene como misión promocionar y facilitar el bienestar integral de nuestros(as) niños(as) y adolescentes por medio del reconocimiento del derecho a ser protegidos(as) y encaminar su pleno desarrollo mediante una mirada holística del ser humano y de la unión de esfuerzos multisectoriales para garantizarles una vida digna. De igual forma nuestra visión es ser la voz principal en la promoción del bienestar integral de nuestros(as) niños(as) y adolescentes desde una perspectiva multidisciplinaria, con enfoque en las etapas de crecimiento y desarrollo vital del ser humano, posicionándola como un sector fundamental para la sociedad puertorriqueña.

En las pasadas semanas se ha estado circulando en los medios de comunicación el apoyo de algunos sectores de la comunidad cristiana, respecto al borrador del Código Civil de Puerto Rico, especialmente la postura que hace alusión a otorgarle derechos adicionales a los no nacidos. Sobre este particular, la ex jueza Nydia Jiménez Sánchez, se opuso al lenguaje del artículo 120, donde le otorga al padre de un niño por nacer, a la familia inmediata de la mujer embarazada “o cualquier otra parte de interés“ a acudir al Tribunal para solicitar una declaración de incapacidad mental de la futura madre. Ante esto deseamos expresar nuestra posición.
El artículo 120, Declaración de incapacidad de una madre que pone en peligro la vida del nasciturus, lee como sigue:
Podrán solicitar la declaración de incapacidad el cónyuge o el padre biológico, sus familiares inmediatos, y cualquier otra parte con interés en el bienestar tanto del niño por nacer como de la madre incapaz. Estos últimos deberán requerir al ministerio público su intervención.
Durante el procedimiento para declarar la incapacidad de la mujer embarazada, el tribunal, evaluará la capacidad de la mujer para tomar decisiones sobre su embarazo de manera libre, inteligente y consciente de las todas las consecuencias de sus actos. De concluirse que la mujer embarazada no está capacitada para tomar decisiones libre, inteligente y consciente sobre su embarazo, deberá tomar las medidas cautelares y adecuadas que garanticen la vida de la mujer embarazada y la vida del nasciturus.
Ante esta postura se hace imprescindible evaluar y definir claramente el concepto de incapacidad de la madre al momento de tomar decisiones sobre su embarazo. Esto es un elemento que plantea retos de valoración ya que este código propuesto no tiene criterios estándares para su adecuada evaluación. Ante esta situación queremos destacar la existencia de la Ley 408, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000. La misma. establece ya en su Artículo 1.04.- Principios que Regirán el Sistema de Cuidado de Salud Mental, que
“la autonomía de la persona se refiere a la capacidad de decidir por sí mismo de acuerdo a su condición clínica, para escoger entre diferentes opciones que le sean planteadas para efectos de los servicios de tratamiento, recuperación y rehabilitación a ser ofrecidos. El trato y cuidado debe estar basado en promover las mejores prácticas de autodeterminación y responsabilidad personal, consistente con sus propias necesidades y deseos. Se debe preservar la autonomía hasta donde sea posible y cuando no sea posible, debido a su condición, protegerlo al máximo“.
La ley 408 provee una guía para el ingreso involuntario a un nivel de cuidado de mayor intensidad, el cual
“se utilizará cuando la persona presenta una conducta que esté relacionada a un trastorno mental, y que pueda causarse daño físico inmediato a sí, a otros o la propiedad, cuando la severidad de los síntomas y signos así lo indiquen, según las mejores prácticas de la psicología, la psiquiatría y medicina moderna, o haya manifestado amenazas significativas que puedan tener el mismo resultado, luego de la evaluación inmediata y de la evaluación comprensiva, este ingreso involuntario se podrá extender a otro nivel de cuidado de menor intensidad“.
Es importante tomar en cuenta que la decisión de tener un bebé debe ser una consiente e informada, tomando en consideración el impacto que tendría traer una vida sin las garantías de que ese niño o niña sea cuidado y protegido. El asumir que una madre debe ser tratada como una paciente de salud mental por querer terminar el embarazo pone en menoscabo su libertad de decidir y la autonomía reconocida bajo la Ley de Salud Mental de Puerto Rico.
Esta misma ley define un trastorno mental como una “alteración del funcionamiento personal donde se afecta la percepción sensorial, el talento o estado fundamental del ánimo, el juicio o capacidad para interpretar objetivamente la realidad así como la habilidad para enfrentarse satisfactoriamente y con un mínimo de estrés, a las exigencias de la vida cotidiana“, mientras que define trastorno emocional como aquellos desórdenes reconocidos por el Manual Diagnóstico de Salud Mental y que se presentan con rasgos episódicos, recurrentes o persistentes y que varían en nivel de severidad y nivel de incapacidad. Partiendo de esta definición, deseamos resaltar que el embarazo en sí no constituye en sí mismo una condición mental. Por tanto, enfatizamos en que la toma de decisión y el consentimiento debe ser en todo momento adecuadamente informado y libre de coerción y que el estado del embarazo no constituye en la mayoría de los casos una condición incapacitante para la toma de decisiones.