Comunicado sobre uso adecuado de las redes sociales

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) reconoce las virtudes, oportunidades, retos y riesgos que en principio ofrece el uso del internet, las plataformas digitales y las redes sociales, tales como WhatsApp, Facebook, Instagram y Telegram. Debido a la gran expansión de las redes sociales y los foros en línea, el tema del derecho a la intimidad, el derecho a la libre expresión y la difamación ha adquirido una nueva cara. Le exhortamos a que se informe sobre el uso correcto de las redes y cómo pueden tener un impacto en su proyección y experiencias como profesional. Si bien es cierto que muchas personas pueden creer que Facebook u otras plataformas sociales constituyen un medio privado para compartir información, los acontecimientos de los pasados meses nos revelan que lo que usted escriba en el internet, correo electrónico o en una plataforma social no necesariamente está protegido. En muchos casos, las publicaciones en las redes sociales son el resultado de expresiones y conversaciones espontáneas que no han sido ponderadas en cuanto a su impacto e implicaciones. Sin embargo, todo lo que usted escribe pudiera tener consecuencias; exponiéndolo(a) a cuestionamientos legales y/o éticos. La realidad es que Facebook u otras plataformas sociales han sido consideradas un foro público para efectos de acciones legales. Por ejemplo, múltiples tribunales en varias jurisdicciones de los Estados Unidos han encontrado que no hay una expectativa legítima de privacidad en Facebook, incluso cuando los usuarios toman precauciones para mantener cierto contenido "privado". Por otro lado, cuando una publicación es difamatoria, el daño causado por una publicación en redes sociales puede ser significativo. Dentro de un grupo social o profesional, una reputación puede destruirse rápidamente, por lo que debemos ser cuidadosos con lo que escribimos o decimos. Además, los tribunales han determinado que, por ejemplo, un correo electrónico enviado a una persona pudiera constituir un acto de difamación por su contenido denigrante. La difamación se define como “desacreditar a una persona, publicando información falsa contra su prestigio, fama y reputación”. La misma comprende los conceptos de libelo y calumnia, términos; conceptos que son definidos estatutariamente por la Ley de Libelo y Calumnia de Puerto Rico (Ley de 19 de febrero de 1902. 32 L.P.R.A. 3141-3149), la cual crea una causa de acción. Por su parte, El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido el término difamación como desacreditar a una persona publicando cosas contra su reputación (Pérez v. El Vocero de P.R., 149 DPR 427, 441, 1999). De igual forma, la ley federal conocida como el Communications Decency Act of 1996 regula el contenido de las comunicaciones en el Internet. Nuestra Constitución reconoce el derecho de toda persona a la protección contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar (Art. II, Sec. 8, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Por lo que debe estar muy consciente de cómo usted expresa opiniones directa o indirectamente, tanto en las redes sociales como en otros foros públicos. Conforme dispone nuestro Reglamento, nuestras acciones privadas y públicas deben estar regidas por el civismo, la criticidad, una cultura de paz, la ética, la integridad, la justicia social, la optimización del desarrollo humano, la promoción de salud integral, el respeto a la igualdad entre los géneros, el respeto por los derechos humanos y la diversidad, y la solidaridad. Dichas acciones deben reflejar destrezas de manejo adecuadas y libres de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones. Las redes sociales no son el foro pertinente para denunciar conductas que se entiendan poco éticas o ilegales. Si algún(a) profesional entiende que otro(a) presenta una conducta inapropiada, y posee evidencia al respecto, el mecanismo a seguir sería lo establecido por el código de ética. La APPR cuenta con un Comité de Ética al cual se le habrá de referir para hacer las investigaciones pertinentes. Nuestro código de ética (1992) establece que de usted entender que algún profesional de la Psicología incurre en conducta antiética usted debe seguir los pasos establecidos por expertos en asuntos éticos para evaluar la veracidad de su impresión. Le exhortamos a que se comunique informalmente con el colega para señalar la falta que usted identificó. Recomendamos que la intervención esté dirigida a hacer un llamado a la cordura, y modelar las destrezas de manejo de diferencias y conflictos que redunden en el crecimiento de todos los involucrados. Si la conducta persiste existe la opción de radicar una querella ante la Junta Examinadora de Psicólogos y/o proceder con una demanda civil por daños y perjuicios. El internet y las redes sociales representan una gran oportunidad para comunicarnos. Confiamos en que somos capaces de utilizarlos con la mayor prudencia y buen juicio y, si surgen conflictos, de reflexionar y rectificar en aras de promover la sana convivencia y el fortalecimiento de la conducta profesional de todo psicólogo y psicóloga.