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Alertamos acerca del uso indebido de las pruebas psicológicas por profesionales no cualificados



La Asociación de Psicología de Puerto Rico cumpliendo con su responsabilidad de educar y velar por el ejercicio de la profesión de una manera responsable y ética, entiende necesario alertar acerca del uso indebido de las pruebas psicológicas por profesionales no cualificados. Las pruebas psicológicas forman parte esencial de la mayoría de las evaluaciones psicológicas. Existe una variedad de pruebas dirigidas a evaluar diferentes áreas entre las que podemos nombrar las psicométricas, psicodiagnósticas y comprensivas. Cada evaluación responde a un referido en específico, en el cual se indica el propósito y los factores a ser evaluados. En el proceso de diseñar la evaluación, se seleccionan las pruebas más relevantes y apropiadas para atender el motivo del referido. Además de la administración de pruebas e instrumentos psicológicos, el proceso de evaluación puede incluir observación clínica, entrevistas, revisión de documentos, entrevistas a colaterales y sesiones de observación en escenarios, tales como interacción entre padres / madres e hijos, en escuelas y en actividades en la comunidad, entre otros. La administración de pruebas psicológicas sigue un protocolo estandarizado que asegura el cumplimiento con las instrucciones, en un ambiente adecuado para lograr resultados confiables y válidos.


La administración de pruebas psicológicas requiere una preparación profesional que incluye:


1. Cursos académicos en psicopatología, desarrollo humano, ética y medición.

2. Práctica supervisada en la administración, corrección, interpretación y comunicación de resultados.


Las cualificaciones profesionales para obtener y utilizar las pruebas psicológicas están definidas y controladas por los(as) autores de las pruebas y las casas publicadoras. Hay que asegurar que el psicólogo o la psicóloga tenga el nivel de cualificación requerido para utilizar las pruebas psicológicas que administra. A los(as) profesionales de la salud mental que no poseen el nivel de cualificación requerido para el acceso y uso de las pruebas psicológicas, les está legal y éticamente prohibido hacer esta práctica.

La administración de las pruebas psicológicas está permitida a estudiantes sólo si se encuentran matriculados(as) en programas de Psicología acreditados por el Consejo de Educación Superior, agencias de acreditación u organizaciones que administran las pruebas psicológicas bajo la estricta supervisión de un psicólogo licenciado o una psicóloga licenciada y competente en el campo de las pruebas a ser utilizadas. La administración de pruebas psicológicas está reglamentada por ley y exige que el profesional sea psicólogo licenciado o psicóloga licenciada por la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico.


Cualquier uso indebido de la administración, corrección, interpretación, formulación de conclusiones u opiniones basadas en pruebas administradas por personas no cualificadas es una violación de la Ley 96 del 4 de junio de 1983, Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico, según enmendada. El uso ilegal de las pruebas psicológicas podría configurar un delito criminal al ejercer la profesión de la Psicología sin licencia, que podrá ser atendido por el Departamento de Justicia de Puerto Rico.


Por este medio hacemos un llamado a todos los sectores del país, tanto públicos como privados, a velar por el uso y administración adecuada de las pruebas psicológicas. Toda agencia tiene la obligación de asegurarse que el personal contratado o que ofrece servicios en su institución posee las cualificaciones requeridas y cumple con lo establecido por la ley. Las pruebas psicológicas administradas por personas que no posee las competencias para llevar a cabo esta tarea representan un riesgo para el bienestar de las personas que reciben el servicio. Además, la persona que lo hace incurre en una violación a la ley.


Les invitamos a mantenerse informados acerca de este y otros asuntos importantes a través de nuestras redes sociales y página web (www.asppr.net), donde seguiremos publicando información para informar, orientar y educar al pueblo.



Kevia M. Calderón Jorge, PhD

Presidenta 2021


Carol M. Romey Lillyblad, PhD

Coordinadora

Comité de Ética


Angelica Torres Sotero, PsyD

Co-coordinadora

Comité de Ética



Expresión pública - 2021 - Uso de las pr
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