Consulta sobre resoluciones del CDSGOS
Estimado(a) colega:
Desde sus inicios, la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) se ha proyectado como organización sólida y líder en la producción del conocimiento psicológico y su aplicación para promover la formación y el desarrollo de profesionales de la psicología en Puerto Rico, la salud integral, los derechos y la dignidad del ser humano. Su responsabilidad de educar al pueblo, defender los derechos humanos, promover la equidad y proteger la integridad es parte central de su visión, misión, valores y objetivos.
En meses recientes hemos sido testigos de múltiples controversias en nuestro país que denotan la falta de conocimiento y sensibilidad de muchas personas, incluyendo líderes políticos, hacia temas tales como la equidad de género, la orientación sexual, la diversidad, los derechos humanos entre otras tantas. Hemos observado como incluso se ha intentado utilizar la psicología para justificar o alentar ciertas prácticas que para nada son aceptables o terapéuticas.
En respuesta a estas situaciones, y respondiendo a su compromiso de educar al pueblo, el Comité de Diversidad de Sexo, Género y Orientación Sexual (CDSGOS) de la APPR somete la consideración de la matrícula de la organización, dos resoluciones que atienden los temas de (1) las cirugías innecesarias y cosméticas en menores intersexuales, y (2) la promoción y aceptación del lenguaje inclusivo. Por tratarse de temas vinculados a asuntos que se están debatiendo en estos días, nos parece necesario recurrir a la alternativa de consulta electrónica. Para ello utilizaremos de referencia lo establecido en el Reglamento para consultas de enmiendas a dicho documento a través de vías electrónicas.
Según el Reglamento las enmiendas propuestas (o las resoluciones, en este caso) se aprobarán por mayoría extraordinaria (2/3 partes de los votos emitidos por el 33% de los socios y socias activas (al momento de la consulta). Se le solicitará a los socios y socias que visiten el enlace que proveemos con esta comunicación para ejercer su voto.
Indica el Reglamento que:
“La Junta establecerá una fecha límite para la votación, que podrá extender por un período de dos semanas, en dos ocasiones. Si a la segunda extensión, no ha participado el 33% de los socios y socias activos(as), se llevará la enmienda ante la consideración de la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria. De emitirse el 33% de los votos requeridos, la Junta nombrará un comité de escrutinio que certifique que el procedimiento cumple con las disposiciones reglamentarias establecidas.”
Cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva ha establecido como fecha límite para las votaciones de ambas resoluciones, el 15 de mayo de 2021. Las personas interesadas deben ingresar a https://form.jotform.com/211028209721850 para emitir su voto. A través de este enlace podrá acceder los documentos para revisarlos.
Agradecemos su atención y participación en esta consulta. El asunto amerita atenderse a la mayor brevedad posible.
Fraternalmente,
Gerardo López Sánchez
Director Ejecutivo