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La APPR se expresa sobre las enmiendas en relación con el Proyecto de Ley 184

La Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) se ha expresado en varias ocasiones endosando el Proyecto del Senado 184 de 2021, para enmendar los Artículos 1.06 y 2.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 3 y 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”. No obstante, en esta ocasión nos expresamos una vez más para oponernos rotundamente a las enmiendas sometidas por las senadoras Gretchen M. Hau, Migdalia I. González Arroyo y Elizabeth Rosa Vélez.


Las enmiendas propuestas por estas senadoras tratan de desvirtuar la finalidad de este proyecto de ley, el cual lleva como objetivo prohibir las llamadas terapias de conversión, las cuales han demostrado ser prácticas que atentan contra la salud mental y física de los y las menores de edad. Tratar de incluir dentro de este proyecto de ley las terapias afirmativas, con la finalidad de prohibirlas, claramente denota la falta de conocimiento ante el tema. Las terapias o modelos afirmativos son modelos basados en evidencia científica, que se han documentado como los más adecuados para trabajar con las personas LGBT+, incluyendo la niñez. Estos modelos buscan el mayor bienestar, calidad de vida y salud mental de la persona, aceptando y empoderando su orientación sexual e identidad de género, lo cual es cónsono con lo que busca una terapia psicológica. Estos modelos han mostrado ser sumamente efectivos, e incluso toman en cuenta la identidad religiosa de la persona, para que puedan coexistir ambas identidades armoniosamente. Han sido definidas en la literatura científica como estrategias basadas en elementos cognitivos conductuales, acercamientos centrados en el cliente, acercamientos multiculturales y acercamientos basados en la evidencia, que promueven una identidad más coherente y auténtica, y el desarrollo de autoestima saludable en los miembros de la comunidad LGBT+ (Martínez-Taboas & Francia-Martínez, 2021). Las terapias de conversión, por el contrario, han sido claramente reconocidas como maltrato y tortura.


En las enmiendas sometidas, las senadoras tratan de equiparar las terapias de conversión con las terapias de afirmación, como si se trataran de una misma cosa. Las mismas parecen basarse en posturas conservadoras y fundamentalistas que responden a intereses de un sector que claramente evidencia una mirada transfóbica, que amenaza contra los derechos humanos de las personas trans. El aludir a que se añadan las “terapias de afirmación o transición” junto a las “terapias de conversión” es pedir que se criminalice todo tipo de ayuda basada en la ciencia que se ha documentado como la más efectiva para trabajar con personas LGBT+. Por otra parte, es importante recalcar que las terapias hormonales no se brindan a ningún menor sin el consentimiento de la patria potestad, y en la mayoría de las veces se solicita además el permiso de algún profesional de la salud mental. De hecho, las terapias hormonales suelen ser utilizadas en la adultez y no han demostrado daños mayores.


En la APPR nos resulta fundamental reafirmarnos en que el Proyecto de Ley 184 debe prohibir el uso de las llamas terapias de conversión, pero bajo ningún concepto debe incluir a las terapias afirmativas, ya que esto sería, además de contradictorio, atentar contra el bienestar de un sector de la población que históricamente ha sufrido el embate de la marginación, el abuso, el desprecio y el discrimen por parte de aquellos que privilegian la cisheterosexualidad como la única manifestación posible de la sexualidad humana y género. Es inaceptable que se contemple la mera posibilidad de incluir a las terapias afirmativas dentro de este proyecto de ley, ya que las mismas ha probado ser efectivas en la reducción de síntomas emocionales, la autoaceptación, la validación de la identidad de la persona, el incrementar afrontamientos efectivos ante el prejuicio social, promover la salud y el bienestar del individuo, entre otras.


La APPR exhorta a toda persona que desconozca del tema y de las terapias, a que busque información en fuentes confiables y certeras; a que se asesoren con grupos de profesionales con vasta experiencia en el tema. Así también, una vez más, hacemos un llamado al Senado a evaluar con detenimiento sus decisiones basando las mismas en la evidencia científica existente, y a poner el bienestar de nuestra niñez como prioridad. Les invitamos a estar pendientes a nuestras redes sociales y página web (www.asppr.net), donde seguiremos publicando información para informar, orientar y educar al pueblo.




Kevia M. Calderón Jorge, PhD

Presidenta 2021


Caleb Esteban Reyes, PhD

Coordinador

Comité de Diversidad de Sexo, Género y Orientación Sexual

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