La importancia de nuestra conducta ética profesional
¡Saludos cordiales!
Esperamos que, al recibir esta comunicación, se encuentre bien. La Asociación de Psicología de Puerto Rico APPR) es una organización sin fines de lucro, laica, no sectaria y profesional, según los estatutos en su inscripción en el Departamento de Estado de Puerto Rico. La APPR es la organización de mayor representatividad de los psicólogos y las psicólogas y estudiantes de psicología en el país.
La Junta Directiva ha decidido pronunciarse una vez más para alertar acerca de diferentes situaciones que han estado ocurriendo dentro de nuestro gremio, que representan violaciones éticas y que requieren atención inmediata. La APPR tiene entre sus responsabilidades fomentar y alentar a los y las profesionales de la psicología a llevar a cabo prácticas basadas en evidencia científica dentro del campo de la psicología, bajo los más altos estándares éticos y valores científicos y profesional; así como, hacerles un llamado a cobijar la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y promover el principio de equidad (APPR, 2021).
Organizaciones profesionales como la Asociación Americana de Psicología (APA) designó en el 2016, el Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos para asesorar en su labor de promoción y protección de los derechos humanos. Dicho grupo de trabajo se encargó de proporcionar una definición de los derechos humanos y su relación con la psicología y revisar las actividades sobre derechos humanos para brindar recomendaciones y asegurar el compromiso permanente y visible de la APA con los derechos humanos. El grupo consultó la literatura en el nexo de la psicología y los derechos humanos, encuestó a las divisiones y asociaciones psicológicas de minorías étnicas y psicólogos y psicólogas activistas. El informe emitido por el grupo integra la definición de los derechos humanos fundamentada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados a nivel internacional. Establece la relación entre los derechos humanos y las actividades realizadas por la APA como son el bienestar humano, la responsabilidad social y ética, el interés y la justicia social. También acoge un marco analítico de las conexiones explícitas entre la ciencia y los derechos humanos. A partir del análisis de los hallazgos, el grupo ofreció las siguientes recomendaciones:
a. Los psicólogos y las psicólogas poseen derechos humanos en virtud de ser humanos, así como derechos específicos esenciales a su profesión.
b. Los psicólogos y las psicólogas emplean sus conocimientos y métodos a la mayor realización de los derechos humanos.
c. Los psicólogos y las psicólogas se oponen al mal uso de la ciencia, las prácticas y las aplicaciones psicológicas y su impacto negativo en los derechos humanos. El Código de Ética establece las reglas de conductas para los psicólogos y las psicólogas en sus funciones científicas, educativas y profesionales. El objetivo es promover la conducta ética y el bienestar del público.
d. Los psicólogos y las psicólogas promueven la igualdad al acceso a los beneficios de la ciencia y la práctica psicológica para atender los problemas fundamentales del bienestar humano y promoción de trato equitativo e igualitario justo de todos los segmentos de la sociedad. Incluyendo, la prestación de los servicios psicológicos a poblaciones multiculturales y minoritarias.
e. Los psicólogos y las psicólogas abogan por los derechos humanos y el desarrollo de acciones políticas contra el racismo, la discriminación entre otros; y asumen resoluciones de vigilancia, presentan escritos ante el Estado y organizaciones internacionales de derechos humanos y realizan actividades de monitoreo y protección. (pp. 7-9)
En Puerto Rico, como en otros países, las organizaciones profesionales presentan diversos retos. El cuestionamiento del cumplimiento de velar y proteger los derechos humanos de las personas que servimos no puede alejarse del quehacer psicológico. Para Bonilla Montenegro (2016) es importante:
(…) cuestionar la situación de los derechos humanos en la realidad social, puesto que las demandas interventivas generalmente van a ser sensibles de intervenir a partir de la transformación de la vulnerabilidad de las diferentes poblaciones, como también a nivel particular en caso de la lógica del (la) profesional de psicología y la o el paciente. (pág. 48)
Dicho autor, discute las condiciones en que se encuentran las poblaciones vulnerables ante un sistema que no reconoce sus derechos humanos como son las mujeres, las comunidades LGBTTIQ+ y las poblaciones migrantes, entre otras. Este propone que el trabajo del profesional de la psicología requiere reflexión y crítica, para ser pertinente a los(as) participantes, a los grupos y la sociedad.
Desde el marco de derechos humanos descrito y las normativas éticas, identificarse con un título para el cual no se tiene preparación académica formal o anunciarse como especialista en áreas en las que no existe especialidad en el campo, se considera una falsa representación y constituye una falta ética grave. De otra parte, la integración de prácticas religiosas en la psicoterapia desde la cosmovisión del psicólogo o la psicóloga como “integrar la espiritualidad cristiana en psicoterapia”, manejar afecciones desde “la fe cristiana”, o anunciar enfoques de intervención como “la consejería cristiana e intervenciones teístas” son acciones graves. Esto también incluye llevar a cabo el ejercicio de la profesión sin tener licencia profesional ofrecida por el Estado a través de la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico o no tener al día su Registro Profesional.
Es por ello, que nuestro trabajo como profesionales de la psicología debe alejarse de cualquier práctica que pudiera resultar discriminatoria o ir en detrimento de cualquier persona. La psicología es una ciencia; por tanto, el ejercicio de esta requiere cumplir con los estándares establecidos por ley y avalados por la ciencia. Cualquier profesional cuya conducta va en contra de estas prácticas está incurriendo en faltas graves, las cuales tienen consecuencias tanto para la población a la que sirven, como para su persona, dado las repercusiones legales a las que se enfrenta. La preparación académica que cada profesional recibe le provee unas competencias particulares y lo faculta para llevar a cabo unas prácticas específicas.
Concebimos que todo profesional de la psicología está sujeto al disfrute de los derechos adscriptos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952). Sin embargo, estos derechos obtenidos en su carácter privado y como ciudadano de Puerto Rico no deben afectar su trabajo, ni ser puestas por encima de lo establecido por la evidencia científica y el proceso psicológico bajo los cánones éticos de la profesión, al momento de ofrecer tratamientos y/o realizar expresiones públicas.
Ante este panorama hacemos un llamado a los psicólogos y las psicólogas licenciados(as); así como, a los profesionales en formación a evaluar de forma crítica y cuidadosa sus acciones, competencias y prácticas. Los psicólogos y las psicólogas tenemos una responsabilidad con la población a la que servimos y es por ello por lo que debemos mantenernos al día con los últimos avances en la ciencia, las competencias requeridas y estándares éticos establecidos. Recordemos que el quehacer de la psicología tiene como meta fomentar el bienestar psicológico y emocional de las personas a las que servimos. Sin embargo, incurrir en prácticas como las antes mencionadas ponen en riesgo la vida de las personas que reciben los servicios, afecta la toma de decisiones y prestación de servicios adecuados. Además, representa un descrédito para la profesión, afectando la credibilidad y confiabilidad de los y las profesionales. Igualmente, nuestro trabajo profesional debe atender aspectos de equidad, inclusión, justicia social y racial, respetar los derechos humanos, la dignidad de las personas y sus diferencias culturales.
Cordialmente,
Migna L. Rivera García. PhD
Presidenta
Referencias:
American Psychological Association, APA Task Force on Human Rights (2021). Moving Human Rights to the Forefront of Psychology: The Final Report of the APA Task Force on Human Rights. https://www.apa.org/about/policy/report-human-rights.pdf
Asociación de Psicología de Puerto Rico (2021). Expresión pública sobre mejores prácticas de la profesión de la psicología. https://www.asppr.net/single-post/promovemos-las-mejores-practicas-de-la-profesion-de-la-psicologia
Bonilla Montenegro, D. A. (2016). Responsabilidad de la psicología en la conformación de los derechos humanos. Revista Poiésis, 46-50. https://core.ac.uk/download/pdf/268188508.pdf
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [Const.]. (1952). Convención en el Capitolio de Puerto Rico. https://www2.pr.gov/sobrepuertorico/documents/elaconstitucion.pdf
Organización de Naciones Unidas (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights