Pornografía Infantil

El desarrollo humano es integral; por lo tanto, el proceso de crecimiento se da en todos los aspectos: físicos, emocionales, cognitivos y sexuales. Durante la niñez y la adolescencia se dan diversas etapas de exploración sexual. Estos períodos pueden estar llenos de curiosidad y de desinformación, sobre todo en Puerto Rico, donde la limitada educación sexual puede llevar a los(as) adolescentes a exponerse a situaciones comprometedoras y difíciles con respecto a su sexualidad y a su vida integral. Los(as) adultos(as) estamos llamados a proteger en todo momento la integridad y dignidad de todas las personas; más aún de los menores de edad.
Cuando la privacidad de un(a) menor se expone públicamente, la situación trae repercusiones psicológicas serias; tales como aislamiento, temor, culpa y desconfianza. Esta exposición puede tener consecuencias psicológicas a lo largo de la vida; como ansiedad, depresión, dificultades de socialización, problemas educativos, problemas sexuales, baja autoestima y problemas para formar y mantener relaciones interpersonales, según expuesto por Ospina (2021).
Por su parte, García Hernández (2013) indica que la pornografía infantil es un delito grave que toma en consideración fotos, videos y actos en los que se presentan menores realizando actividad sexuales o participando activamente en la producción de material sexual relacionado con ellos. Por otro lado, la pornografía infantil, la extorsión y la trata humana son algunos de los delitosa los que se ven expuestos los niños, niñas y adolescentes con el uso de las redes sociales. Los padres, madres y/o cuidadores no sólo deben estar pendientes y supervisar el uso adecuado del internet y las redes sociales, sino que como sociedad tenemos la responsabilidad de no convertirnos en cómplices de delitos que se realizan usando estos medios cuando se comparte este tipo de material.
Como sociedad debemos comprometernos con la salud, el desarrollo y la seguridad de nuestros niños, niñas y adolescentes. Esto comienza respetando sus procesos de desarrollo, su privacidad, brindándole los servicios de apoyo necesarios y no exponiéndolos de ninguna forma al escrutinio público. El caso del hijo del Sr. Jorge Pabón (Molusco), que fue enviado a través de las redes sociales, es el caso que traemos como ejemplo para alzar la voz en contra de cualquier acción como esta. El hecho de que el Sr. Pabón sea una figura pública no significa que se puede obviar la realidad de que se trata de un menor de edad, y es nuestro deber social protegerlo y respetarlo.
El Comité Ad Hoc de Promoción del Desarrollo Integral de la Niñez, de la Asociación de Psicología de Puerto Rico, rechaza cualquier acto que atente contra la dignidad, la integridad, el desarrollo o la seguridad de nuestros niños, niñas y adolescentes. Exhortamos a los padres, madres y/o cuidadores a utilizar eventos como estos, al igual que otros espacios, para dialogar con sus hijos e hijas acerca de los riesgos que puede haber con la exposición inadecuada en las redes sociales, al igual que abrir el diálogo sobre asuntos de sexualidad y de otras preocupaciones existentes. Les exhortamos a buscar ayuda profesional para ellos, sino se sientenpreparados o preparadas para discutir estostemas y/o cuandoempiecen a ver cualquier dificultad en sus etapas del desarrollo para siempre promover su bienestar integral.
Alice G. PérezFernández, PhD
Coordinadora
Comité Ad Hoc de Promoción del Desarrollo Integralde la Niñez
Asociación de Psicología de Puerto Rico
Referencias
García Hernández, Gema (2013); La protección de la infancia frente a la pornografía infantil. Revista Bolivariana de Derecho, ISSN-e 2070-8757, Núm.15, 2013, págs. 90-111.
Negredo, Laura; Herrero, Oscar (2016) Pornografía infantil en internet. Papeles del Psicólogo vol. 37 (3) págs. 217-223.
Ospina, Ana (2021) Abuso sexual infantil. Indicadores, consecuencias e intervención. https://anaospinapsicologa.com.
Sotoca-Plaza, Andres; Ramos Romero, Manuel & Pascual-Franch, Alejandra (2020) El perfil del consumidor de imágenes de abuso sexual infantil: semejanzas y diferencias con el agresor “offline” y el delincuente dual. Anuario de Psicología Jurídica, Vol.30. Núm. 1-2020, pág. 21-27.