Profunda preocupación ante la Orden Administrativa Núm. 2022-542

El Comité de Diversidad de Sexo, Identidad de Género y Orientación Sexual (DSGOS) de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR), reacciona con profunda preocupación ante la reciente publicación de la Orden Administrativa Núm. 2022-542, (Julio 21, 2022) la cual deja sin efecto de forma inmediata el inciso 6 de la Orden Administrativa 398 de diciembre de 2018, en cuanto al requisito de educación y adiestramiento sobre sensibilidad y competencia cultural en el servicio a la población LGBTTIQ+.
Ello ha respondido a una demanda por parte de dos dentistas, un médico y una enfermera hacia el Departamento de Salud, que por razones religiosas, objetan el tener que coger dos horas de un taller sobre este tema.
Resulta altamente contraindicado a la salud emocional, física y psicológica de la población LGBTTIQ+, restar opciones de profesionales de la salud, que comprendan, respeten y presten servicios libre de discrimen y miradas enjuiciadoras. Tanto la sensibilización como la competencia cultural, pretenden la comprensión y concienciación del resultado de las opresiones, los prejuicios y ataques a la población LGBTTIQ+, desarrollar actitudes positivas, aumentar los conocimientos en cómo lidiar y abordar preocupaciones e issues de salud en las personas de esta población, dar apoyo y tener apertura para discutir los asuntos del bienestar y la salud general.
La comunidad LGBTTIQ+ presenta unas necesidades de salud particulares y a menudo experimentan barreras para poder accesar los servicios. Esta experiencia también ha sido documentada en Puerto Rico. El requisito del curso de sensibilidad cultural fue precisamente creado para promover trato sensible, justo y competente a una comunidad que ha sido vulnerabilizada y discriminada durante décadas. Por otro lado, existe amplia evidencia científica que sustenta que la mayoría de las escuelas graduadas de psicología, escuelas de medicina, programas de enfermería, consejería, trabajo social, terapia ocupacional, etc., carecen en sus currículos de cursos que aborden la temática LGBTTIQ+ y que promuevan el desarrollo de competencias para atender las necesidades de esta población. El derogar este requisito atenta contra el ejercicio de una práctica profesional competente, sensible y basada en evidencia. Lus psicólogus nos regimos por unos principios éticos que garantizan trato justo, humano y libre de sesgos.
¿De qué manera aporta esta nueva orden administrativa en la prestación de servicios a favor de la equidad? ¿De qué manera crea espacios seguros en donde las personas LGBTTIQ+ puedan acudir a buscar ayuda sin temor? ¿De qué manera fomenta el respeto y la seguridad? ¿Cómo se inserta en el mandato de un gobierno el proteger a sus ciudadanus?
Las investigaciones en torno al beneficio del desarrollo de competencias culturales y la sensibilidad de los profesionales de la salud en la prestación de servicios con población LGBTTIQ+, es extensa. Los resultados apuntan hacia una mejora sustancial en la forma de ofrecer los servicios y el bienestar psicológico de quienes los reciben.
Es alarmante pensar y ver que lo que se adelanta en materia de derechos y justicia social hacia la comunidad LGBTTIQ+, retroceda a la luz de un sector en particular que ejerce presión. ¿Cómo erradicar los actos violentos, cuando estamos delante de uno que atenta la salud de muchus?
Apoyamos las iniciativas que van en busca de un diálogo saludable y conciliador. Solicitamos la revisión y reflexión de esta OA que atenta contra uno de los determinantes de la salud relevantes, el acceso a servicios dignos de salud.