Se debe prohibir el uso de las llamadas terapias de conversión, sin importar la entidad o persona

La misión de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) es promover el desarrollo científico de la Psicología y una práctica profesional responsable que contribuya a la salud y bienestar de individuos, familias, comunidades y la sociedad puertorriqueña. Como ya hemos expresado en varias ocasiones, la Asociación de Psicología de Puerto Rico endosa el Proyecto del Senado 184 de 2021, para enmendar los Artículos 1.06 y 2.03 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”; y enmendar los Artículos 3 y 41 de la Ley 246-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, reconociendo que estas enmiendas pudieran ampliar las protecciones de la salud física y mental de los menores de edad, mediante la prohibición de la práctica de las terapias de conversión sobre sus personas. A estos fines se recomendó que dicho proyecto de ley debe incluir los términos “personas, entidades o profesionales” en todo el documento, dado que entendemos que la ley debe aplicarles también a personas que no sean parte de una entidad o no tengan una profesión regulada por una Junta Examinadora. Esto debe incluir entidades de corte religioso, profesionales o cualquier otro (e.g., profesiones tales como: la sexología, el coaching, la consejería pastoral).
En esta ocasión nos expresamos en respuesta al titular publicado en el día de ayer en el periódico El Nuevo Día, que lee: “Acuerdan Cambios al Proyecto de Terapias de Conversión: La prohibición de estas prácticas en Puerto Rico sería aprobada en el Senado con una enmienda para dejar claro que no aplica a entidades religiosas”. Ante un titular como este entendemos fundamental reafirmarnos en que el Proyecto de Ley del Senado #184 debe prohibir el uso de las llamadas terapias de conversión, sin importar la entidad o persona que practique o pretenda llevar a cabo dichas prácticas. Sería inaceptable que este proyecto de ley exima a las entidades religiosas en la prohibición de estas prácticas, siendo que, sin importar quien las lleve a cabo, las mismas resultan nocivas, contraproducentes y peligrosas, según se ha evidenciado. Hacemos un llamado al Senado a evaluar con detenimiento sus decisiones basando las mismas en la evidencia científica existente y poner el bienestar de nuestros niños y niñas como prioridad.
Les invitamos a estar atentos(as) a nuestras redes sociales y página web (www.asppr.net), donde seguiremos publicando información para informar, orientar y educar al pueblo.
Kevia M. Calderón Jorge, PhD
Presidenta