Tarifas de teleconsultas para psicólogos/as en Puerto Rico
En los pasados días la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) ha estado trabajando arduamente para que los psicólogos y psicólogas licenciados(as) de nuestro país puedan garantizar la disponibilidad y continuidad del tratamiento de salud mental a toda persona que así lo requiera, mediante la alternativa de teleconsulta o telepsicología, y que estos servicios sean cubiertos por los planes médicos. La telepsicología es una herramienta que se utiliza hace años en otros países del mundo, como Estados Unidos y Europa. Existe mucha evidencia acerca de su efectividad. Más aun, se ha identificado que en escenarios de emergencia como los que vivimos actualmente, la teleconsulta pasa a ser el mecanismo idóneo que permitirá que los pacientes puedan continuar recibiendo sus servicios. Además, de los estudios sobre la efectividad e idoneidad de su aplicación, existen protocolos como los diseñados por la American Psychological Association, los cuales ofrecen guías al proveedor de servicios de salud mental para asegurar el cumplimiento de los más altos estándares éticos y el mejor manejo terapéutico del paciente bajo esta modalidad.
Con la ordenanza de cierre de la mayoría de las empresas, escuelas, universidades y oficinas médicas, como parte de las medidas para prevenir y reducir el contagio del COVID-19, la mayoría de los servicios de salud mental se han visto afectados. Las circunstancias dificultan la posibilidad de atender por los medios tradicionales a las personas que ya llevaban un proceso de psicoterapia. Es importante recalcar que la población general se encuentra experimentando una situación totalmente nueva, que cambia por completo su rutina de vida, lo cual sabemos pudiera provocar altos niveles de estrés y en algunos casos, el aumento de sintomatología psiquiátrica. Por tal razón, se entiende que la telepsicología es una herramienta vital en este momento histórico, dado que la salud mental de nuestro país así lo amerita.

El pasado domingo, 15 de marzo la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico autorizó el uso de la teleconsulta a los profesionales licenciados, respondiendo a la situación de crisis que enfrentamos. Los esfuerzos de la APPR en los pasados días han estado concentrados en lograr que el gobierno emita una resolución para que los(as) psicólogas que lleven a cabo tales prácticas puedan facturar las mismas a los planes médicos para los cuales son proveedores. En el día de ayer, 19 de marzo, la Cámara de Representantes emitió la Resolución Conjunta 641, la cual establece que los(as) psicólogos(as) pueden ofrecer dichos servicios y que estos deben ser remunerados. Esta resolución se encuentra en proceso de ser aprobada por la Cámara, para luego pasar a ser considerada por el Senado. Durante este tiempo nos hemos percatado que varias aseguradoras tales como Triple S y FHC, entre otras, han emitido cartas circulares informando a sus proveedores que estarán pagando por dichos servicios. No obstante, las tarifas establecidas, así como el tiempo de intervención y la frecuencia del servicio, no son las adecuadas, ni cumplen con las particularidades de este tipo de intervención a nivel de salud mental y las necesidades de los pacientes.
En la Carta Circular #M2003074 de Triple S, Inc. y Triple S Advantage, Inc., con fecha del 18 de marzo del presente año, informan que estarán reconociendo los servicios brindados vía telefónica y servicios de telemedicina. Establecen que las tarifas para servicios de psicoterapia a nivel comercial serán de $30.00 cuando se trate de servicios telefónicos y de $32.00 para los servicios de telemedicina (audio y video), para ser facturados bajo los CPT 90832 al 90838 con modificador 95. Estas tarifas responden a una intervención de aproximadamente 20 a 25 minutos. Adicional a ello algunos planes han establecido límites en cuanto a la cantidad de intervenciones semanales y el total de intervenciones mensuales que se puede llevar a cabo con cada paciente. En el caso de Triple S, sólo se permite una intervención semanal para un total de cuatro intervenciones mensuales. Por otra parte, en el documento Comunicación Oficial de FHC del 19 de marzo de 2020, se establece que “Durante la emergencia nacional del COVID-19 los proveedores de servicios médicos y de salud mental podrán atender a sus pacientes y proporcionar servicios de telemedicina a través de equipo de comunicaciones interactivo o multimedia con audio y video, según se le notificara en Carta Informativa PRO-1-2020-03-01 del 16 de marzo de 2020”. En esta comunicación FHC establece tarifas de $12.29 para intervenciones de 5 a 10 minutos, tarifas de $21.69 para intervenciones de 11 a 20 minutos y de $33.97 para intervenciones de 21 minutos o más, para proveedores que no son médicos, entiéndase psicólogos(as) clínicos y trabajadores(as) sociales clínicos. Al realizar el análisis del tiempo por intervención y la tarifa del servicio, nos percatamos que, en algunos casos, existe una correspondencia entre los pagos por servicios de psicoterapia presencial de 45 a 60 minutos y el pago por los servicios de teleconsulta de 20 a 25 minutos, como es el caso de Triple S. Sin embargo, en las tarifas de otros planes no existe tal correspondencia. En términos generales, este panorama nos despierta múltiples preocupaciones, las cuales mencionamos a continuación:
Limitar el tiempo de intervención a entre 10 y 25 minutos aproximadamente, pone en evidencia la falta de conocimiento de las aseguradoras acerca del trabajo psicoterapéutico y las necesidades del paciente. Este tipo de servicio no debe limitarse sólo a un seguimiento para monitorear al paciente, sino que representa una intervención terapéutica formal para lo cual, dependiendo el caso y la severidad de la condición, se requiere de intervenciones de 40 a 60 minutos; y en algunos casos hasta tiempo adicional.
Por otra parte, limitar el número de intervenciones semanales agrava la situación, dado que pudiera haber pacientes que, por la severidad de su condición, requieran de intervenciones más frecuentes.
Es importante que las aseguradoras reconozcan que en la medida que los pacientes tengan un seguimiento psicoterapéutico adecuado, se reducen las posibilidades de requerir un nivel de cuidado mayor, como lo sería una hospitalización, que al final representa un gasto mayor y una complicación para el paciente y sus familias.
Desde hace ya muchos años dentro de la profesión de la Psicología hemos estado discutiendo acerca de las pobres condiciones salariales a las que están expuestos los(as) psicólogos en Puerto Rico, en comparación con su preparación académica, el tipo de servicio que ofrecen y la responsabilidad que representa su quehacer. Se ha dialogado sobre las tarifas de los planes médicos y como estas no representan una remuneración justa al trabajo del profesional de la salud mental.
Al momento, en lo que respecta a la telepsicología/teleconsulta, nos preocupa que las tarifas siguen siendo bajas y no justas, dado lo que representa este tipo de servicio.
Es por esto por lo que la Asociación de Psicología de Puerto Rico, en representación de todos y todas los(as) profesionales de la salud mental, hace un llamado a las distintas aseguradoras a que reconsideren las tarifas por servicios prestados, así como el tiempo y la cantidad de intervenciones permitidas. En la APPR trabajamos por el bienestar de nuestro pueblo y exigimos que la salud mental de nuestra gente sea tratada con igual diligencia que la salud física. Igualmente, exigimos un trato justo y condiciones salariales y de trabajo adecuadas para nuestros profesionales. Este llamado es extensivo al gobierno de nuestro país, el cual tiene el deber de velar por que se lleven a cabo los procesos pertinentes para garantizar la salud y bienestar del pueblo al que sirven.