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Uso de tecnología para ofrecer servicios psicológicos durante la pandemia de COVID-19

La Gobernadora de Puerto Rico declaró, mediante la Orden Ejecutiva OE 2020-020, “un estado de emergencia en todo Puerto Rico respecto al brote del COVID-19 que actualmente aqueja la población mundial. Lo anterior, con el fin de llevar a cabo todos los esfuerzos e implementar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la salud, bienestar y seguridad pública de nuestra ciudadanía, a los fines de minimizar o evitar el riesgo de que ocurra cualquier situación que represente o constituya una amenaza a la salud o seguridad pública a consecuencia del brote del COVID-19.” Uno de los procesos preventivos establecidos es el distanciamiento social o disminución de actividad de muchos de los segmentos de la sociedad incluyendo los servicios psicológicos.


A tenor con esta situación, la Junta Examinadora de Psicólogos de Puerto Rico (JEP), bajo el concepto de “Telehealth”, ha decidido autorizar temporeramente el uso de medios electrónicos para intervención y seguimiento a pacientes mientras dure la emergencia. Medios electrónicos se refiere a teléfonos y computadoras. Pueden utilizarse aplicaciones móviles tales como Zoom, siempre con la autorización previa de los pacientes y siguiendo las guías abajo especificadas.


A continuación, se presentan las guías bajo las cuales operará esta autorización temporera para ofrecer servicios de consejería y psicoterapia. Estas guías son cónsonas con los estándares que ha publicado la Asociación Psicológica Americana.


  1. Ser competente en el uso de la tecnología que estará usando y que las mismas permitan establecer una conexión privada y segura.

  2. Asegurarse de obtener consentimiento informado del paciente/cliente o encargado. No utilizará medios electrónicos sin dicho consentimiento. El consentimiento puede ser electrónico, y debe estar documentado en el expediente del paciente. El consentimiento deberá incluir el riesgo potencial de pérdida de confidencialidad inherente al uso de la tecnología.

  3. Todos los servicios ofrecidos por medios electrónicos estarán sujetos y responderán a las mismas normas de cuidado, competencia y conducta profesional aplicable al ofrecimiento de servicios de forma presencial. Se prohíbe terminantemente la grabación de sesiones o conversaciones terapéuticas.


Esta autorización estará vigente desde el 14 de marzo hasta el 15 de junio de 2020, fecha en la cual se revisará y se emitirá otro comunicado oficial por parte de la Junta Examinadora.


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